Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo IV — AVISOS
Artículo 27
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que
sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los
recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier
especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los
relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas
siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.
Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado
en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de
Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo
del artículo 38 de las presentes Reglas.
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo
establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, INTERPOSICION DE RECURSOS POR LOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL. (113)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS. (s/clave)
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