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Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones… · Capitulo IV — AVISOS

Artículo 27

Ordenamiento: Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia… · Ámbito: Federal
Última reforma: 2020-11-30

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que

sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los

recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier

especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los

relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas

siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.

Asimismo, quien realice las Actividades Vulnerables deberá presentar el Aviso dentro del plazo señalado

en el párrafo anterior cuando el Cliente o Usuario con quien se celebre un acto u operación que sea objeto de

Aviso, se trate de una de las personas incluidas en el listado a que hace referencia el primer párrafo

del artículo 38 de las presentes Reglas.

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable para quienes presenten los Avisos conforme a lo

establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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