Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones · Capitulo IV — AVISOS
Artículo 27 Bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27 Bis.- En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la Ley, no serán objeto
de Aviso las Actividades Vulnerables siguientes:
I. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, cuando personas morales que formen parte de
un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:
a) Celebren operaciones de mutuo, de otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a
empleados de las empresas integrantes del Grupo Empresarial al que pertenezcan o a otras
empresas del mismo Grupo Empresarial, o
b) Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el Grupo
Empresarial al que pertenezcan, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a
los trabajadores de las empresas que conforman el Grupo Empresarial, con cargo a dichos
recursos.
Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación de mutuo, o de otorgamiento de
préstamo o crédito, haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
II. La prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley, aquellos que realicen fideicomisos públicos en
donde funja como Fideicomitente la Secretaría y como Fiduciario el Banco de México, o en los que
se celebren operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos a
Instituciones del Sistema Financiero.
En el caso de las operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamo o crédito, siempre y cuando el
importe total de las mismas haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema
Financiero.
III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a
que se refiere la fracción V del artículo 17 de la Ley, en los casos de la primera venta de inmuebles,
cuando:
a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de
Organismos públicos de vivienda, y
b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Se entenderá como primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que
se trate.
IV. La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo
17 de la Ley, cuando la totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades
mercantiles que tengan como objeto armar o importar vehículos terrestres se realice con las
empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad
del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema
Financiero.
V. La prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley, cuando quien la realice y el Cliente o Usuario
formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por
conducto de Instituciones del Sistema Financiero o no exista un flujo de recursos.
(Artículo adicionado D.O.F. 24 julio 2014)
CAPÍTULO V
DEL ESTABLECIMIENTO DE ENTIDADES COLEGIADAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO (I.3o.C.529 C)
- ENTIDADES FINANCIERAS NO REGULADAS. LA PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PARA HACER EFECTIVOS LOS ADEUDOS A SU FAVOR, NO ES VIOLATORIA DEL DERECHO DE IGUALDAD. (1a. XXVIII/2014 (10a.))
- CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ACCIONES CELEBRADOS POR UNA SOCIEDAD QUE NO FORMA PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE INTERPRETARLOS RECONFIGURANDO SU (XVII.1o.C.T.14 C (11a.))
- SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE CONSUMIDORES. EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN AL REGULAR LOS GRUPOS QUE TIENEN POR OBJETO L (2694)
- SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE CONSUMIDORES. EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE NO VIOLA LA CONSTITUCIÓN AL REGULAR LOS GRUPOS QUE TIENEN POR OBJETO L (2a. CX/97)
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