Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo 17-A
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 17-A del CFF, desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta
que se efectúe el pago.
En su caso se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los
pedimentos de exportación definitiva.
Si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades
en el valor comercial declarado en los pedimentos de exportación definitiva, podrá aplicar este
beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de
fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa
establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley, por cada pedimento y cumpla con los
requisitos señalados en la presente regla, el escrito deberá presentarse:
a) En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final.
b) En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de diez días para
presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes
señalados.
Ley 36, 79, 102, 184, 185, CFF 17-A, 21, RGCE Anexo 22
Acuerdo conclusivo en PAMA
Para los efectos del artículo 69-C del CFF, los contribuyentes sujetos a un PAMA, derivado de las
facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF, que no estén de acuerdo con los hechos u
omisiones asentados en el acta de inicio del PAMA, que puedan entrañar incumplimiento de las
disposiciones fiscales y aduaneras, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados, y será definitivo
en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
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La adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las
facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los veinte días siguientes
a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.
El procedimiento de un acuerdo conclusivo suspende el plazo a que se refiere el artículo 155 de la Ley,
a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de un acuerdo conclusivo y
hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión.
Para efectos de la presente regla, se estará al procedimiento establecido en el Título III, Capítulo II del
CFF.
Ley 150, 155, CFF 42, 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G, 69-H
Capítulo 6.3 Procedimientos de verificación de origen
Verificación de origen
6.3.1.
Para los efectos del artículo 144, fracción XXV de la Ley, en el trámite de los procedimientos de
verificación de origen establecidos en los acuerdos comerciales y en los tratados de libre comercio de
los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor, las autoridades aduaneras notificarán a
los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen, en términos del artículo 134 del
CFF, solo para efectos de su conocimiento, el inicio del procedimiento de verificación a los productores
o exportadores de que se trate, o ambos, la intención de negar trato arancelario preferencial, en su
caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario
preferencial a las mercancías objeto del procedimiento.
7.1.1.
Ley 144, CFF 134
Título 7. Esquema Integral de Certificación
Capítulo 7.1. Disposiciones Generales
Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del
IEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico
Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación
mexicana.
II.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; asimismo haber
autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales en términos de la regla 2.1.24. de la RMF.
III.
Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda,
registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la
obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
IV.
En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir
con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los
artículos:
a)
69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
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b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
V.
Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los
supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de
la fecha de presentación de la solicitud.
VI.
Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas
con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades
económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y
III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
VII.
Contar con un medio de contacto actualizado para efectos del buzón tributario, en términos
del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.
VIII.
No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX.
Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o
inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados
de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
Χ.
Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el
régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos doce
meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
ΧΙ.
En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al
proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, durante los últimos seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
XII.
Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos
productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso
de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos ocho meses
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
ΧΙΙΙ.
No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios,
accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o,
en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación
de la solicitud.
XIV.
Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en
términos del Anexo 24, apartado C.
XV.
Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del
SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. у 2.8.1.6.
de la RMF.
XVI.
Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de
dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa
solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII.
Que sus socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para
actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna
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empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., apartado A, fracciones V, VI y VII y apartado B,
fracciones II, III y V y/o la regla 7.2.5., fracciones VI, VII y XI.
XVIII. Que ninguno de sus socios, haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena
corporal.
XIX.
XX.
No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en
relación con el Anexo 4 "Cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026" de la RMF
vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.
7.1.2.
ΧΧΙ.
No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes
fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Los interesados podrán solicitar de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus
rubros, acreditando los requisitos establecidos en la presente regla, los cuales cubrirán ambas
modalidades, salvo el pago de derechos, el cual debe realizarse por cada modalidad.
Las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA
e IEPS o modalidad de Operador Económico Autorizado, interesadas en obtener el mencionado registro
en aquella modalidad en la que no se encuentre autorizada, podrán tener por acreditados los requisitos
establecidos en la presente regla, siempre y cuando continúen cumpliendo los mismos.
Ley 59, 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, Ley del ISR 27, CFF 17-K, 17-H Bis, 27, 28, 49 Bis, 69,
69-B, 69-B Bis, 134 Reglamento del CFF 29, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6., Anexos 4 y 24
Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad de IVA e IEPS, rubro A
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
bajo, la modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción
de lo señalado en las fracciones XVIII y XIX, deberán cumplir con lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 61/LA "Solicitud
para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su
renovación" contenida en el Anexo 2.
Tener registrados ante el IMSS al menos diez trabajadores y realizar el pago de la totalidad de
cuotas obrero patronales.
Acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional.
En caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 30.
Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en
términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF.
No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes
fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Adicionalmente, deberán cumplir con lo siguiente:
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A.
Los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un
Programa IMMEX autorizado por la SE, deberán:
I. Contar con Programa IMMEX vigente.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el
proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para
lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los
domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y
retornarlas, durante los últimos doce meses, de conformidad con lo siguiente:
a) Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación
o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en
dichos procesos en al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales
de insumos realizadas en el período señalado.
b)
Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tengan por objeto actividades
distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en
el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en
al menos el 60% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el
período señalado.
IV. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al
territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.
V.
Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o
pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con los
requisitos señalados en la regla 7.1.1., fracción III y fracción II, del primer párrafo, de la
presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores y
no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el
apartado A, fracción III de la presente regla.
Para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX por primera vez, por un
periodo pre-operativo; una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; una autorización para el régimen
de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para el
régimen de recinto fiscalizado estratégico; dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la
solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el registro únicamente para la
importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla
7.1.1. y los establecidos en la presente regla con excepción de la fracción II del presente
apartado; fracción III, del apartado C y fracción III del apartado D, caso en el cual, el
mencionado registro será otorgado por un periodo de hasta seis meses, mismo que podrá ser
prorrogado, por única ocasión, por un plazo de tres meses adicionales, para lo cual deberán
presentar, ante la AGACE, su solicitud, hasta cinco días antes del vencimiento del registro,
mediante escrito libre, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.
Una vez que cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa
IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá
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B.
C.
hacer del conocimiento de la AGACE mediante escrito libre, a fin de que la autoridad lleve a
cabo la visita de inspección y corrobore que cuenta con dicha infraestructura, así como que
cumple con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado, emitiendo la resolución
correspondiente en la cual se otorgue el registro definitivo dentro del plazo establecido en la
regla 7.1.6. y, en caso de ser favorable, transfiriendo el saldo generado en el SCCCyG por la
importación temporal de activo fijo de manera automática al registro definitivo otorgado.
En caso de concluir el periodo del registro otorgado sin que se haya presentado el escrito a que
se refiere el párrafo anterior, se notificará que ha quedado sin efectos dicho registro, y deberá
cumplir con la regla 7.2.7.
Cuando derivado de la visita de inspección se determine que no se acredita el cumplimiento de
los requisitos para el rubro seleccionado, se requerirá por única ocasión, otorgando un plazo
de diez días para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas; transcurrido
dicho plazo sin que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin
efectos el registro para la importación temporal de activo fijo y deberá cumplir con la regla
7.2.7.
Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones
arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias
señaladas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el apartado A, de la presente
regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce
meses previos a la solicitud y haber importado temporalmente mercancías al amparo de su
Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, previos a la fecha de
presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:
I.
Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o
reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos
procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos
realizadas en el período señalado.
II. Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a
la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado
las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del
valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.
Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30., deberán:
I.
Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse
al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz
terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y no estar sujetos a un
procedimiento de cancelación.
II. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo
que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los
domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su
proceso productivo y retorno.
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D.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o
pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación
en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán:
I.
II.
Contar con una autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o
reparación en Recinto Fiscalizado o del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no
estar sujetos a un procedimiento de cancelación.
Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo
que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los
domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
III. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su
proceso productivo y retorno.
IV. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o
pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley, por parte de la ANAM,
obtendrán el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e
IEPS, de conformidad con la regla 4.8.13., misma que estará condicionada al cumplimiento de
las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre
que se presente la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en las
reglas 7.1.2. o 7.1.3. y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente.
Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos
en la modalidad de IVA e IEPS en el rubro A, con excepción de los contribuyentes que operen bajo el
régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Los interesados que hayan sido autorizados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de
presentación de su solicitud, bajo los regímenes aduaneros a que se refieren los apartados C y D de la
presente regla, podrán cumplir con el requisito establecido en la fracción II, del primer párrafo de la
presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos diez trabajadores, y no
estarán sujetas al requisito de la regla 7.1.1., fracción X.
Cuando derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el
contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos
productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses,
contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales
de mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las
fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 28, y estas no hayan cumplido con los requisitos
establecidos en el apartado B de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de
su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, deseen realizar importaciones temporales de
mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las
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7.1.3.
fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 28, deberán solicitar autorización, de conformidad con
la ficha de trámite 118/LA "Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo
II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos", contenida en el Anexo 2.
En todo momento la autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente regla.
Ley 108, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 49 Bis, 69-B, Decreto IMMEX Anexo II, RGCE 1.2.1., 1.2.2.,
4.5.30., 4.5.32., 4.8.13., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6, 7.2.7., Anexos 1, 2, 28 y 30
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros
AA y AAA
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en su modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, además de lo establecido en las reglas 7.1.1., con
excepción de lo señalado en las fracciones XVIII y XIX, y 7.1.2., según corresponda, deberán cumplir con
lo siguiente:
I.
II.
Modalidad IVA e IEPS, rubro AA:
a) Haber realizado durante los últimos cuatro años o más, operaciones al amparo del
régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos doce
meses contaron con más de mil trabajadores registrados ante el IMSS o que su
maquinaria y equipo sea superior a los $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos
00/100 m.n.).
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los doce meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al
amparo del procedimiento establecido en el segundo párrafo, de la presente regla o, en
su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
c)
No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto
represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto
negado resultante supere $5,000,000.00, (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo
individual o en su conjunto, durante los últimos seis meses contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA:
a) Haber realizado durante los últimos siete años o más, operaciones al amparo del régimen
para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos doce meses
contaron con más de dos mil quinientos trabajadores registrados ante el IMSS o que su
maquinaria y equipo sea superior a los $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100
m.n.).
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos
veinticuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que
están al amparo del procedimiento establecido en el segundo párrafo, de la presente regla
o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
c)
No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto
represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto
negado resultante supere $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), en lo
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
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7.1.4.
individual o en su conjunto, durante los últimos seis meses contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
Los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA que cuenten con créditos
fiscales, podrán obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de
IVA e IEPS, en dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados en términos del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. SI SE EJERCEN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, APLICADO SUPLETORIAMENTE, RESPE (I.7o.A.619 A)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEB (2a./J. 47/2003 )
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA. NO OPERA LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROCESAL EN MATERIA DE OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE PRUEB (504)
- PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN DADO EFECTOS FISCALES A COMPROBANTES EMITIDOS POR EMPRESAS QUE PRESUNTAMENTE REAL (2a./J. 162/2019 (10a.))
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS A CRÉDITOS DETERMINADOS CON MOTIVO DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS QUE DEN LUGAR A LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLI (I.7o.A. J/1 (10a.))
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