Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo 141
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 141 del CFF, salvo en aquellos casos en que se haya presentado un medio de defensa en el que
no sea obligatorio garantizar o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las
contribuciones omitidas y de sus accesorios de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, sin que
dicho plazo exceda de doce meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado
el pago en parcialidades.
En aquellos casos en que se solicite el registro de conformidad con la ficha de trámite 61/LA "Solicitud
para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”
contenida en el Anexo 2, en los rubros AA o AAA, y que de la información conocida por la autoridad se
determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, conforme a
la información obtenida otorgará el rubro que corresponda.
Los interesados a los que se les hubiese otorgado el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A o AA, podrán solicitar el cambio a otros rubros,
siempre que cumplan con las obligaciones señaladas en la regla 7.2.1., del rubro con el que cuentan y
presenten su solicitud cumpliendo con los requisitos adicionales del rubro solicitado.
Cuando, derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el
contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos
productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses,
contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 66, 66-A, 69, 141, RGCE 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.6., 7.2.1., Anexo 2
Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los interesados que pretendan obtener el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador
Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT,
Textil, Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además de lo señalado en
la regla 7.1.1., deberán cumplir con lo siguiente:
I.
II.
Presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 61/LA "Solicitud
para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su
renovación" contenida en el Anexo 2.
Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos dos años anteriores a
su solicitud.
Se exceptuará del plazo de los dos años a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de
nueva creación que formen parte de un mismo grupo o que resulten de una fusión o escisión,
siempre que el grupo, las empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan
efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su
solicitud, copia certificada del documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad,
o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo, conforme a lo establecido en la regla
7.1.7.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Asimismo, se exceptúa a las empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan
operado durante los últimos dos años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa
con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, siempre que presenten la siguiente
documentación:
a) Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la
empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de
comercio exterior.
b) Contrato celebrado por un mínimo de dos años con la empresa que cuenta con el
Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
III.
Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías
de comercio exterior.
IV.
Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E3
"Perfil de la empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, contenidos en el Anexo
1, según corresponda, el cual deberá estar debidamente llenado, para cada una de las
instalaciones en las que realizan operaciones de comercio exterior.
Para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de
Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Controladora,
Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además
de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán:
A.
B.
Modalidad de Comercializadora e Importadora, con excepción de las fracciones III y IX de la
regla 7.1.1., y de las fracciones II y IV del primer párrafo, de la presente regla:
I.
No contar con un Programa IMMEX.
II. Haber efectuado en el semestre inmediato a la fecha en que ingresen su solicitud,
importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00 (trescientos millones
de pesos 00/100 m.n.).
Se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a
diciembre de cada ejercicio fiscal.
Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora:
I.
Co
Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA
e IEPS en cualquiera de sus rubros y que el mismo no se encuentre sujeto a un
procedimiento de suspensión o cancelación, asimismo haber sido designadas como
sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos
o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera
directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las
controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la
controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional
o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el
capital social, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas, así
como la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.
II. Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, la clave en
el RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de dichas
sociedades.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
C.
D.
III. Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las
escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad
controladora y de las sociedades controladas.
Las sociedades controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una
sociedad controladora que haya obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán en forma individual
obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador
Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, siempre que presenten su solicitud
conforme a la presente regla.
Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la
elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de
aeronaves, así como de sus partes y componentes:
I.
Contar con un Programa IMMEX vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y que el mismo
no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
II. Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT, para el
establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT:
I.
Contar con un Programa IMMEX vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS en los rubros AA o AAA y que el mismo no se
encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
II. Haber contado los últimos dos años con la autorización establecida en el artículo 100-A de
la Ley, siempre que cuenten con un SECIIT.
III. Cumplir con lo señalado en el Anexo 24, apartado B y con los lineamientos que al efecto
emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
IV. Cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:
a) Contar con al menos mil trabajadores registrados ante el IMSS, a la fecha de la
presentación de la solicitud.
b) Contar con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en
moneda nacional a 30,000,000 (treinta millones) de dólares de los Estados Unidos de
América.
Co
c) Cotizar en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.
En el caso de que la empresa solicitante no cotice en la bolsa, podrá presentar la
documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto,
son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados
reconocidos.
V. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías de importación cuyo
destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, los cuales deben tener sistemas de
rastreo.
VI. Contar con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un
diagrama de flujo de dicho sistema.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Hacienda SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Ε.
VII. Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT.
VIII. Dictamen favorable emitido, por la Asociación Civil, Cámara o Confederación autorizada
conforme la regla 7.1.9., con el que se acredite el cumplimiento de lo establecido en los
"Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones
Temporales", de conformidad con la regla 7.1.10.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Textil, además de lo
establecido en el primer párrafo de la presente regla, deberán contar con un Programa IMMEX
y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.
Las empresas del sector textil que no cuenten con un Programa IMMEX, deberán acreditar los
siguientes requisitos:
I. Contar con al menos treinta trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la
totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto.
II.
Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del
consejo de administración de la empresa acrediten haber presentado la declaración anual
del ISR correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales previos a la solicitud.
Cuando cuente con la modalidad de IVA e IEPS, esta no deberá encontrarse sujeta a un
procedimiento de suspensión o cancelación.
F.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de régimen de Recinto
Fiscalizado Estratégico, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla,
deberán:
I.
Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de
IVA e IEPS y no encontrarse en proceso de suspensión o cancelación de dicha certificación.
II. Contar con autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar
sujetos al inicio de cancelación.
G.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística, con
excepción de la fracción XI de la regla 7.1.1., deberán:
I.
Contar con un Programa IMMEX de servicios vigente y con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y que
el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
II. Contar con al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y
resguardo de la documentación de comercio exterior.
III. Participar directamente en el manejo de mercancías y gestión de la carga, utilizando su
propio transporte, centros de distribución, almacenes y/o consolidación.
IV. En su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje,
traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial
Certificado o CTPAT, otorgado por CBP.
Las empresas con registro en el rubro Tercerización Logística, interesadas en obtener el rubro
SECIIT, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo, apartado D, de
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
la presente regla, con excepción de lo señalado en la fracción IV; y haber realizado al menos el
50% del valor de sus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos doce meses,
contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, con empresas que tengan registro
vigente en el rubro SECIIT.
Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios CTPAT, otorgado por CBP,
podrán acreditar el requisito establecido en el primer párrafo, fracción IV de la presente regla,
conforme a lo siguiente:
I.
Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha
que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del
programa CBP (CTPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones
validadas por CBP (CTPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al
español.
II. Haber autorizado a CBP (CTPAT) a intercambiar información con México, a través de su
portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
III. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato
E3 "Perfil de la empresa", contenido en el Anexo 1, el cual deberá estar debidamente
llenado, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por
las instalaciones no validadas por CBP (CTPАТ).
Las instalaciones que se encuentren validadas por el programa CTPAT, otorgado por la CBP de las cuales
no se presente el formato E3 “Perfil de la empresa”, contenido en el Anexo 1, deberán cumplir en todo
momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, conforme lo
establecido en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción II y no estar sujetas a un proceso de suspensión o
cancelación por parte de CBP.
Las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando esta lo requiera, a las instalaciones
de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales que participan en
su cadena de suministro, a efecto de verificar que cumple con los estándares mínimos en materia de
seguridad, establecidos en los formatos del Perfil que corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como
para verificar la información y documentación a que se refiere el citado Perfil.
Cuando derivado de la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior, resulten incumplimientos
relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del
Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la
resolución establecida en la regla 7.1.6., para lo cual tendrá un plazo de tres meses, contado a partir de
la notificación de los incumplimientos señalados. Cuando la autoridad determine que no cumple o
subsana los incumplimientos detectados, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de
solicitud en un plazo posterior a seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución.
La resolución de la solicitud a la que se refiere la presente regla, será emitida de conformidad con lo
establecido en la regla 7.1.6.
Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de
Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, que cuenten con unidades de transporte
propio, podrán solicitar simultáneamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, siempre que
adicionalmente a lo señalado en la regla 7.1.1. y la presente regla, acrediten lo siguiente:
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
I.
Presentar el formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido en el
Anexo 1, debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de
seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado perfil.
II.
Contar con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por
la SICT.
III.
Declarar, bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias con las que cuenta para
operar el transporte privado de carga.
IV.
Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas
de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E5 "Perfil del Auto
Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1.
V.
Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5.
7.1.5.
En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador
Económico Autorizado y en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista
Terrestre, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad, y para tales efectos prevalecerá en ambas
modalidades la vigencia otorgada en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de Operador Económico Autorizado, para lo cual deberán cumplir en todo momento con los
requisitos y obligaciones aplicables para cada modalidad.
Asimismo, aquellas empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán solicitar el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista
Terrestre, en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en el cuarto párrafo de la
presente regla, y cuya vigencia estará sujeta a la que tenga en el Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, siempre que no se encuentre sujeta
a un procedimiento de cancelación de su Registro debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que
las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con
los requisitos inherentes a la misma.
Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, simultáneo, en la
modalidad de Operador Económico Autorizado y modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Auto
Transportista Terrestre, podrá única y exclusivamente utilizar los servicios de transporte para sí misma,
sin que pueda prestar el servicio de transporte a terceros.
Ley 100-A, LFD 40, CFF 16-C, 27, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5.,
Anexos 1, 2 y 24, RMF Anexo 4
Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas,
modalidad de Socio Comercial Certificado
Para los efectos del artículo 100-A, segundo párrafo de la Ley, los interesados que participan en el
manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar el
Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado
en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque
Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, siempre que
cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad de los formatos E4 "Perfil del Agente
Aduanal", E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil
del Recinto Fiscalizado", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales" y
E11 "Perfil del Almacén General de Depósito", según corresponda, contenidos en el Anexo 1, y con lo
siguiente:
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
I.
Rubro Auto Transportista Terrestre:
a)
b)
c)
d)
Con los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las
fracciones VIII, X, XI, XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4.,
primer párrafo, fracción I.
Presentar el formato denominado E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido
en el Anexo 1, debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia
de seguridad, de conformidad con las instrucciones de llenado del citado perfil.
Contar con dos años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de
Autotransporte Terrestre Federal de mercancías.
Contar con el permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio de
autotransporte federal de carga.
e) Declarar, bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas, que
utiliza para la prestación del servicio.
f)
g)
Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus
unidades y para la operación de la matriz.
Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con
sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E5 "Perfil del
Auto Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1.
h) Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5.
Aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo
la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre y que
sean socios del programa CTPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar los requisitos señalados
en el primer párrafo, inciso b) de la presente fracción, conforme a lo siguiente:
a)
Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha
que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del
programa CTPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones
certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al
español.
b) Haber autorizado a CBP a intercambiar información con México, a través del portal de
CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
Co
II.
c) Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato
E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1, el cual se deberá
presentar debidamente llenado, conforme a lo establecido en dicho Perfil, únicamente
por las instalaciones no validadas por CBP.
d)
Las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se
presente el E5 "Perfil del Auto Transportista Terrestre", contenido en el Anexo 1, deberán
cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado
Perfil conforme a lo establecido en la regla 7.2.1., cuarto párrafo, fracción II y no estar
sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP
Las personas físicas que cuenten con la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo
159 de la Ley, que hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los dos
años anteriores a aquel en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
III.
modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal, deberán cumplir con lo
siguiente:
a)
b)
Acreditar los requisitos a que se refieren las reglas 7.1.1., con excepción de lo establecido
en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere la
regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I.
Cuando se trate de un agente aduanal sustituto, se tomará en consideración los años de
la patente que se sustituyó, para efectos de tener por cumplidos los dos años previos
promoviendo por cuenta ajena el despacho de mercancías.
Presentar el formato E4 "Perfil del Agente Aduanal", contenido en el Anexo 1, debidamente
llenado, respecto a las instalaciones asociadas a la aduana de adscripción, así como por
cada una de las instalaciones asociadas a las aduanas adicionales de la patente,
cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el citado
Perfil.
c) Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
d) Que la patente aduanal se encuentre activa y no esté sujeta a un proceso de suspensión,
cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria, a que se refieren los
artículos 164, 165 y 166 de la Ley, ni haber estado suspendida, cancelada, extinguida o
inhabilitada en los tres años anteriores a aquel en que solicitan la inscripción en el
registro, con excepción de aquellos casos en los que se haya dictado resolución
administrativa favorable al agente aduanal.
e)
En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades para facilitar la
prestación de sus servicios, en los términos de la Ley, estas deberán estar al corriente en
el cumplimiento de obligaciones fiscales y deberán cumplir con el artículo 222 del
Reglamento.
Las empresas que cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que
tengan dos años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de
mercancías por ferrocarril, anteriores a aquel en que soliciten el Registro del Esquema de
Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista
Ferroviario, adicionalmente a lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones
VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con lo
siguiente:
a)
b)
c)
d)
Presentar el formato denominado E9 "Perfil del Transportista Ferroviario", contenido en
el Anexo 1, debidamente llenado por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red
completa, según sea el caso.
Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio
de transporte ferroviario de carga.
Contar con unidades propias, arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que
acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del
servicio.
Contar con instalaciones de las que se acredite la legal propiedad o posesión, utilizadas
para el resguardo de sus unidades.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
IV.
V.
VI.
e)
Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con
sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el E9 "Perfil del Transportista
Ferroviario", contenido en el Anexo 1.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro de Parque Industrial, además de lo
establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir
con la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con lo siguiente:
a)
Presentar el formato denominado E10 "Perfil de Parques Industriales", contenido en el
Anexo 1, debidamente llenado por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o
las instalaciones que pertenezcan al RFC del solicitante, donde se realicen las operaciones
de comercio exterior.
Las empresas podrán adicionar nuevos Parques Industriales a dicho rubro, siempre que
las instalaciones albergadas pertenezcan al RFC del solicitante.
b) Contar con manifestación de impacto ambiental.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro de Recinto Fiscalizado, que hayan prestado el
servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, por al menos
dos años previos a la presentación de la solicitud, además de lo establecido en la regla 7.1.1.,
con excepción de las fracciones VIII, X, XI, deberán cumplir con lo señalado en la regla 7.1.4.,
primer párrafo, fracción I, así como con lo siguiente:
a) Contar con autorización vigente de Recinto Fiscalizado y no estar sujetos al inicio de
cancelación.
b)
Presentar el formato E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado", contenido en el Anexo 1,
debidamente llenado por cada instalación autorizada.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
modalidad de Socio Comercial Certificado rubro de mensajería y paquetería, además de lo
establecido en las reglas 7.1.1. y 7.1.4. primer párrafo, fracciones I y II, deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías sean
de su propiedad o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices
nacionales o extranjeras. Para estos efectos se entenderá como:
1.
2.
3.
Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de
mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa,
indirecta o de ambas formas.
Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con
derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una
empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya
sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y
paquetería.
Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con
derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa
de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII.
Las Empresas de mensajería y paquetería podrán cumplir con la presente fracción,
acreditando que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y
mercancías, mediante contrato de servicios, con una vigencia mínima de cinco años, la
cual no deberá ser menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa
o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario
debidamente autorizado por la SICT, mediante el cual pongan a disposición para uso
dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30
aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa
realiza el despacho de los documentos o mercancías.
b) Que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el
transporte en las aeronaves señaladas en el inciso anterior, cuente con el registro de rutas
aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de
Aeronáutica Civil de la SICT.
c)
d)
e)
Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A
de la Ley.
Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda
nacional a 1,000,000 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de
presentación de su solicitud.
Presentar el formato denominado E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería", contenido en el
Anexo 1, debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de
seguridad establecidos en dicho Perfil, para cada una de las instalaciones donde procesan
mercancías de comercio exterior.
Tratándose de Empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo,
conforme a la regla 7.1.7., deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
a)
Contar con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante
contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora
que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la
SICT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de
mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los
aeropuertos donde las Empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los
documentos o mercancías.
b) Que la empresa que opera el transporte en las aeronaves señaladas en la fracción
anterior, tenga autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio
aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT.
c) Que cuentan de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo
grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A
de la Ley.
Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Almacén General de Depósito, además
de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán
cumplir con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I, así como con lo siguiente:
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
a)
b)
c)
Contar con autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de
mercancías en régimen de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.1. y no estar
sujetas a un procedimiento de cancelación de esta.
Presentar el formato denominado E11 "Perfil del Almacén General de Depósito”,
contenido en el Anexo 1, por cada local, instalación, bodega o sucursal que el almacén
general de depósito determine que forme parte de su registro, siempre y cuando cuenten
con autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías destinada al
régimen de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.2.
Haber prestado el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito
fiscal, por lo menos dos años previos a la presentación de la solicitud.
Los interesados deberán permitir la inspección de la autoridad a sus instalaciones cuando esta lo
requiera y, en su caso, la inspección a las instalaciones de otros Socios Comerciales Certificados que
participan en el manejo de las mercancías de comercio exterior, a efecto de verificar que cumple con lo
establecido en los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil
que corresponda, así como para verificar la información y documentación señalada.
Cuando derivado de la visita de inspección resulten incumplimientos relacionados con los estándares
mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante
podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla
7.1.6., para lo cual tendrá un plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de los
incumplimientos señalados. Cuando la autoridad determine que no subsana los incumplimientos
detectados, los interesados podrán realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a
seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución.
Ley 14, 14-A, 100-А, 119, 119-А, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 4.5.1.,
4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1
Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y
vigencia del Registro
7.1.6.
Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., segundo párrafo, apartado A, la AGACE emitirá la
resolución correspondiente en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir del día siguiente a
la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de
que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante
la información o documentación faltante con excepción de los siguientes supuestos, en los que se
emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno:
I.
Si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX o PROSEC de la solicitante se
encuentra suspendido o cancelado.
II.
Si la empresa solicitante no cuenta con la autorización vigente de un régimen aduanero
específico, necesario para el registro en la modalidad o rubro solicitado.
III.
Si la empresa solicitante, no cuenta con la concesión, permiso o autorización de la SICT, para
operar el servicio de transportación, instalaciones o rutas necesarias, para el registro en la
modalidad o rubro solicitado.
IV.
Si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección
inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo
la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
7.1.7.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros establecidos en el
segundo párrafo, apartados B, C, D, E, F, G y 7.1.5., la resolución correspondiente se emitirá en un plazo
no mayor a ciento veinte días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de
que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al
promovente la información y/o documentación faltante, con excepción de los supuestos señalados en
las fracciones I a IV del párrafo que antecede, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que
medie requerimiento alguno.
El promovente contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente en que surta
efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por no
presentada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos de los artículos 134 del CFF y/o 90.-
A y 90.-B de la Ley, según corresponda.
Para los casos en que las empresas hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas, en las modalidades de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado, en
cualquiera de sus rubros, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad y conforme a los plazos
correspondientes.
En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de sesenta y ciento veinte días se
computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea
el caso. Transcurrido el plazo de sesenta días, para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., segundo
párrafo, apartado A, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y
transcurrido el plazo de ciento veinte días, para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o
Exportador y los rubros establecidos en el segundo párrafo, apartados B, C, D, E, F, G y 7.1.5., se
entenderá que la misma es favorable. El plazo para emitir la resolución correspondiente, se computará
a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado información y
documentación.
El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgará con vigencia de un año, a excepción
de las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de
Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en
cualquiera de sus rubros, la vigencia será de dos años.
El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre
que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la Ventanilla Digital, en los términos de
la regla 7.2.3.
Para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., séptimo párrafo, la AGACE
emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir del día
siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos.
En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única
ocasión al solicitante la información o documentación faltante.
Ley 90.-A, 90.-B, CFF 38, 134, RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.3., Anexo
2
Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo
Para los efectos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., respecto del Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas, cuando se trate de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo grupo,
podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las
empresas del mismo grupo, tratándose de empresas en la modalidad de Operador Económico
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
[INIDOS MEXICANO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Hacienda SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
7.1.8.
Autorizado, podrán acreditar el plazo de dos años de operación establecido en la regla 7.1.4., primer
párrafo, fracción II, a través de alguna de las empresas del mismo grupo.
Para los efectos de la presente regla, se considera que varias empresas pertenecen a un mismo grupo,
cuando el 51% o más de sus acciones con derecho a voto de todas las empresas sean propiedad en
forma directa o indirecta o de ambas formas, de las mismas personas físicas o morales residentes en
territorio nacional o en el extranjero; o que el 25% o más de sus acciones con derecho a voto de todas
las empresas sean propiedad en forma directa de una misma persona física o moral residente en
territorio nacional o en el extranjero.
Tratándose de las empresas a que se refieren las reglas 7.1.2., segundo párrafo, apartado B y 7.1.4.,
primer párrafo, fracción II, podrán acreditar el plazo de doce meses y/o dos años de operación,
respectivamente, con alguna de las empresas que forman parte del grupo que haya tenido operaciones
en los últimos doce meses y/o dos años, siempre y cuando esta última presente a través de la Ventanilla
Digital, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción
VIII del CFF, respecto de los créditos fiscales que pudieran originarse.
Las empresas que operen bajo un Programa IMMEX autorizado por la SE modalidad de Controladora
de empresas, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna
de las empresas controladas.
Las empresas que operen bajo un Programa IMMEX autorizado por la SE en la modalidad de
Controladora de empresas, que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la
modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas
7.1.2. y 7.1.3., según corresponda, de manera individual por cada sociedad controlada.
Ley 53, CFF 26, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4.
Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con
Programa IMMEX, en la modalidad de albergue
Para los efectos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3., las empresas que se constituyan conforme a la
legislación mexicana, que hubieren operado en los últimos tres ejercicios fiscales en términos del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 76/2022 (11a.))
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 77/2022 (11a.))
- CERTIFICACIÓN PARA APLICAR UN CRÉDITO FISCAL EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL (1a. CV/2017 (10a.))
- ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. SON COMPETENTES PARA DETERMINAR IMPUESTOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTAR (106)
- PEDIMENTOS VIRTUALES. EL HECHO DE QUE LA MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR NO ESTABLEZCA UN PLAZO EN EL QUE DEBAN SER TRAMITADOS, NO SIGNIFICA QUE PUEDAN PRESENTARSE EN CUALQUIER TIE (I.18o.A.98 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis