Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo 183
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 183 de la Ley del ISR, que hayan obtenido su Programa IMMEX, por primera vez durante los
últimos doce meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas y se encuentren interesadas en obtener dicho Registro en la modalidad
de IVA e IEPS, en cualquier rubro, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., 7.1.2. y, en su
caso, 7.1.3., para lo cual, podrán acreditar el personal, infraestructura y montos de inversión en
territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, en la modalidad de
albergue con la que hayan operado durante los últimos tres años, siempre que se presente la solicitud
correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el
Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo
2.
Para continuar con la inscripción en el registro a que se refiere el párrafo anterior, las empresas que
obtengan su inscripción tendrán un plazo de tres meses, contados a partir de que surta efectos la
notificación del oficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, para dar aviso de que
cumple de conformidad con la ficha de trámite 119/LA “Aviso respecto de la acreditación de requisitos
para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de
albergue", contenida en el Anexo 2, de lo contrario se dará inicio al procedimiento de cancelación,
conforme a la regla 7.2.4.
NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad
de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial
de la Federación.
ESTADOS
INIDOS MEXICANO
Hacienda SAT
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
7.1.9.
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, Ley del ISR 183, RGCE 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6., 7.2.4., 7.2.7., Anexo
2
Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico
Autorizado, rubro SECIIT
Para los efectos de la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VIII, la AGACE, podrá autorizar
a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones, que cumplan con lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
Solicitar la autorización, para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del
Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", de
conformidad con la ficha de trámite 120/LA «Autorización para emitir el dictamen de
cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de
Importaciones Temporales"», contenida en el Anexo 2.
Deberán estar constituidas conforme la legislación mexicana.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; asimismo haber autorizado
al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en
términos de la regla 2.1.24., de la RMF.
No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los
artículos:
V.
VI.
VII.
a)
69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Contar con medios de contacto actualizados para efectos del buzón tributario, en términos del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. SU RECHAZO CONFORME A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ((IV Región)1o.53 A (10a.))
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 76/2022 (11a.))
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 77/2022 (11a.))
- CERTIFICACIÓN PARA APLICAR UN CRÉDITO FISCAL EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL (1a. CV/2017 (10a.))
- CEPROFIS, NO ES NECESARIO CONTAR CON ELLOS PARA HACER EFECTIVO EL ESTIMULO FISCAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE YA TIENE EN SU PODER LA RESOLUCION QUE LE AUTORIZA LA EXPEDICION DE TALES (s/clave)
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