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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Artículo 17-K

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

Representar los intereses de empresas que tengan como objeto social actividades de

importación o exportación, el despacho aduanero, el transporte, manejo, almacenaje y

custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.

Cumplir con los “Lineamientos para la Autorización de Emisión del Dictamen respecto del

Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" que se den a

conocer en el Portal del SAT.

VIII.

Tener presencia nacional y un mínimo de agremiados de cuatrocientas empresas con

Programa IMMEX vigente.

IX.

Tener como mínimo dos personas capacitadas para validar lo establecido en los "Lineamientos

del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales" que se

den a conocer en el Portal del SAT, pudiendo ser personal contratado directamente o externo

para esta actividad.

Χ.

No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes

fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

La AGACE emitirá resolución a la solicitud de autorización de las Asociaciones Civiles, Cámaras o

Confederaciones en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha del

acuse de recepción, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos señalados en el párrafo

anterior. En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión

al solicitante la información o documentación faltante, otorgando un plazo de quince días contados a

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

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7.1.10.

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para que el solicitante subsane las

irregularidades detectadas, transcurrido dicho plazo sin que el solicitante acredite el cumplimiento de

los requisitos, se tendrá por no presentada la solicitud.

La autorización para efectos de emitir el dictamen a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo,

apartado D, fracción VIII, se otorgará con vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de emisión

de la autorización.

Cuando el dictamen con el que se pretenda demostrar el cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema

Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, sea emitido por alguna

Asociación Civil, Cámara o Confederación que no esté autorizada en los términos de la presente regla,

dicho dictamen se tendrá por no presentado y, en consecuencia, no podrá otorgarse el registro o la

renovación solicitada.

La AGACE integrará un listado que publicará en el Portal del SAT de las Asociaciones Civiles, Cámaras o

Confederaciones autorizadas, para consulta de los interesados en obtener el Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.

La autorización para efectos de emitir el dictamen a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo,

apartado D, fracción VIII, podrá ser renovada por un plazo igual al que se otorgó, siempre que las

Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones cumplan con los requisitos y condiciones para su

otorgamiento, de conformidad con la ficha de trámite 120/LA “Autorización para emitir el dictamen de

cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de

Importaciones Temporales", contenida en el Anexo 2.

La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento, cuando

con posterioridad a la renovación de su autorización, detecte que la Asociación Civil, Cámara o

Confederación ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la presente regla,

otorgando un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la

notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades detectadas, y transcurrido dicho plazo sin

que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados o, en su caso, la información o

documentación presentada sea insuficiente para subsanar o desvirtuar dichas irregularidades, se

dejará sin efectos la autorización renovada.

CFF 17-K, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.4., 7.1.10, 7.2.1., Anexos 1 y 2, RMF 2.1.24.

Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT

Para los efectos de la regla 7.1.4. segundo párrafo, apartado D, fracción VIII, las empresas interesadas

en solicitar a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas conforme a la regla 7.1.9.

la emisión del dictamen de cumplimiento, deberán permitir acceso vía remota a su SECIIT o cuando

resulte indispensable la visita del personal designado por dicha autorizada a sus instalaciones, lo

anterior, con el único fin de verificar la información, documentación y sistemas que acrediten el

cumplimiento de los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de

Importaciones Temporales" mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Los dictámenes emitidos por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, deberán

ser presentados por las empresas interesadas en obtener la inscripción en el Registro en el Esquema

de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, ante la AGACE,

a más tardar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de su emisión. En caso contrario, dicho

dictamen se tendrá por no presentado.

Tratándose de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad

Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, dicho dictamen deberá haber sido emitido por las

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7.1.11.

7.1.12.

Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, dentro de los dos meses anteriores a la

fecha en que se presente el aviso de renovación, de conformidad de con la ficha de trámite 61/LA

"Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su

renovación", contenida en el Anexo 2, sin perjuicio del plazo establecido para la renovación señalado en

la regla 7.2.3.

El Dictamen emitido no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades

de la autoridad competente.

RGCE 1.2.2., 7.1.4., 7.1.9, 7.2.1., 7.2.3., Anexo 2

Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos

Para los efectos de las reglas 7.1.2., segundo párrafo, apartado A, sexto párrafo; 7.1.6., primer y tercer

párrafos; 7.1.9, segundo párrafo; 7.2.2., segundo párrafo; 7.2.3., octavo párrafo; 7.2.4., tercer párrafo;

7.2.5., segundo párrafo, 7.4.1., fracción II; 7.4.10., cuarto párrafo; 7.4.11., segundo párrafo; 7.5.1.,

segundo párrafo; 7.5.2., fracción III; 7.5.3., segundo párrafo, y 7.5.4., tercer párrafo, cuando la autoridad

competente formule un requerimiento a la empresa solicitante para que proporcione información,

documentación o para que acredite el cumplimiento de alguna obligación, esta podrá, por una sola

ocasión, dar aviso de la ampliación del plazo para cumplir con el requerimiento hasta por un término

de diez días adicionales al plazo señalado para tal efecto, de conformidad con la ficha de trámite 140/LA

"Aviso de ampliación de plazos para cumplir con requerimientos de empresas certificadas", contenida

en el Anexo 2.

Una vez vencido el plazo de la prórroga antes mencionado, subsanada o no la inconsistencia, la

autoridad procederá conforme lo señale el procedimiento correspondiente.

RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.6., 7.1.9., 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4., 7.4.1., 7.4.10., 7.4.11., 7.5.1., 7.5.2., 7.5.3., 7.5.4., Anexos

1 y 2

Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de

certificación de empresas (Anexo 28)

Para los efectos de la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartado B, las mercancías que pueden importar

las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de

IVA e IEPS, son las que se señalan en el Anexo 28.

Las referidas empresas que operen mediante un programa IMMEX, únicamente podrán importar las

mercancías listadas en el Anexo 28, siempre que también hayan sido autorizadas por la Secretaría de

Economía en su respectivo programa y que las mercancías se encuentren permitidas en el Decreto

IMMEX y sus Anexos.

Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, Decreto IMMEX Anexo II, RGCE Anexo 28

Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas

7.2.1.

Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., los contribuyentes que hubieran obtenido el

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad y rubros respectivos, estarán

sujetos a las siguientes obligaciones:

I.

Cumplir permanentemente con los requisitos señalados en el Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas bajo la modalidad y rubro otorgado.

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II.

Estar permanentemente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y

aduaneras.

III.

Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el

Esquema de Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta

última deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o

escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se

transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCYG.

Para estos efectos la empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere

autorizado y podrá solicitar la renovación en el momento que de acuerdo a su modalidad

autorizada le corresponda.

IV.

V.

VI.

VII.

Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más

empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, la empresa que

resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva

solicitud en los términos de la regla correspondiente. Adicionalmente, las empresas fusionadas

o escindidas que contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la

modalidad de IVA e IEPS deberán acreditar que no cuentan con saldo pendiente de descargo o

vencido para efectos del SCCCyG.

Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas Modalidad IVA e IEPS, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá cumplir

con la obligación de presentar los informes de descargo de las empresas fusionadas o

escindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso ante la AGACE, dentro de los diez días

posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro

Público de Comercio.

Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema

de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente, esta

última deberá dar aviso a la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 62/LA "Avisos

relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" contenida en el

Anexo 2, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de

fusión o escisión en el Registro Público de Comercio y deberá acreditar la transferencia de la

totalidad del activo fijo e insumos que, en su caso, la empresa reciba, el cual tendrá el carácter

de inventario inicial para efectos del SCCCyG.

Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas con una o más personas morales que se encuentren registrados en

el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS, se deberá contar con aceptación del trámite

de cancelación de la garantía, previo a la presentación del aviso de fusión o escisión, en su caso,

si la empresa que subsiste cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

modalidad IVA e IEPS, podrá solicitar a la AGACE, mediante escrito libre, que el monto

garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.

Permitir en todo momento el acceso de la autoridad aduanera para la inspección de supervisión

sobre el cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

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VIII.

IX.

Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando cambie la situación respecto del

documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en

donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate,

referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efecto se disponga de conformidad

con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación

de Empresas" contenida en el Anexo 2.

Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las

modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio

Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia sea de dos años, deberán

realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de

la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse el año de que se emita la

resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince

días siguientes, mediante escrito libre.

Χ.

En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas requiera introducir al territorio nacional mercancías adicionales a las que señaló en

el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos

productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar

el aviso a que se refiere la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, al menos un mes previo a la

introducción al territorio nacional de dichas mercancías.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades

relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados

en su solicitud de inscripción.

Las personas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas conforme a las

reglas 7.1.2. y 7.1.3., adicionalmente de las obligaciones a que se refiere el primer párrafo, de la presente

regla, deberán cumplir con lo siguiente:

I.

II.

III.

IV.

Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante el mes inmediato

siguiente, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal

con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores

en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores

nacionales, según sea el caso.

Acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se

llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate.

Estar permanentemente al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.

Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 30, a través del Portal del SAT, en el

apartado de Comercio Exterior, las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos

aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de

retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de

mercancías, a los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su

caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas

de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se

refiere la regla 7.3.1., fracción V y a los avisos de donación y destrucción de las operaciones

sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de

la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.

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V.

Adicionalmente, deberán trasmitir de forma electrónica, el inventario de mercancías y/o activo

fijo, pendiente de retorno de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que

tenga autorizado, en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a la fecha de su

certificación.

La obligación establecida en la presente fracción se tendrá como cumplida una vez que el

SCCCyG refleje el estatus de "válido", y la información de los pedimentos a descargar

corresponda a las claves de los mismos y al periodo que se reporta tanto para los informes de

descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo.

Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuenten con el Registro en el Esquema

de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con dicho registro y

subsistan estas últimas, se deberá acreditar el descargo del inventario inicial y del crédito

operado al amparo de la certificación y presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva

solicitud en los términos de la regla correspondiente.

Tratándose de empresas que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

a que se refiere la regla 7.1.4., adicionalmente a las obligaciones establecidas en el primer párrafo de la

presente regla, deberán cumplir con lo siguiente:

I.

II.

III.

Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que

deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE,

de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas", contenida en el Anexo 2, de que las mismas fueron

solventadas en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de su notificación.

Dar aviso a la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 62/LA "Avisos relacionados con el

Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, dentro del mes

siguiente de presentar los avisos de apertura, cierre o modificación de establecimientos y en

general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, según corresponda

o cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de

estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la

autoridad, llenando el formato E3 “Perfil de la empresa” o E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado

Estratégico", contenidos en el Anexo 1, por cada instalación que corresponda, debidamente

llenado.

Cumplir permanentemente con lo establecido en el formato E3"Perfil de la empresa" y E8 "Perfil

del Recinto Fiscalizado Estratégico", contenidos en el Anexo 1.

IV.

Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán de dar aviso a la AGACE,

dentro de los primeros cinco días siguientes a dicho incidente, de conformidad con la ficha de

trámite 62/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas", contenida en el Anexo 2, adjuntando la documentación que soporte el

cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.

V.

Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para

efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, de conformidad con la ficha de

trámite 62/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas", contenida en el Anexo 2, al mes siguiente de transcurrido el semestre; para tal

efecto, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio

a diciembre de cada ejercicio fiscal.

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VI.

VII.

VIII.

IX.

Las empresas certificadas de conformidad con la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D,

deberán de dar aviso a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y

en el SECIIT, respecto a los que se tenían en operación cuando fue autorizado su registro en

este rubro, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA "Avisos relacionados con el Registro

en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2.

Cuando las empresas con registro bajo el rubro Tercerización Logística presten sus servicios a

través de terceros, deberán realizar esos servicios exclusivamente mediante los terceros que

hubieren señalado en el listado para tales efectos.

Deberá dar aviso a la AGACE, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados

con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, la

empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística la alta o baja de los terceros

contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución

de mercancías de comercio exterior en su nombre.

La empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística, de conformidad con la ficha de

trámite 62/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas", contenida en el Anexo 2, deberá dar de baja al tercero que haya expirado o esté

cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio

Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a otro tercero en su listado, dentro de

los treinta días contados a partir de que no aparezca publicado en el Portal del SAT en el listado

de Socio Comercial que corresponda.

Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

conforme a la regla 7.1.5., deberán adicionalmente a las obligaciones señaladas en el primer párrafo de

la presente regla, cumplir con lo siguiente:

I.

II.

III.

Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil

del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto

Fiscalizado”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” o E11

"Perfil del Almacén General de Depósito”, contenidos en el Anexo 1, correspondiente, deberán

dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite

62/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas",

contenida en el Anexo 2, dentro del mes siguiente de realizada la modificación.

Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite

62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas",

contenida en el Anexo 2 dentro del mes siguiente de presentar los avisos de apertura, cierre o

modificación de establecimientos y en general de cualquier lugar que se utilice para el

desempeño de actividades, según corresponda o cuando las circunstancias por las cuales se

les otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones

en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando debidamente el formato E4

"Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería

y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9“Perfil del Transportista Ferroviario", E10

"Perfil de Parques Industriales" o E11 "Perfil del Almacén General de Depósito", contenidos en

el Anexo 1, según corresponda.

Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite

62/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas",

contenida en el Anexo 2, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe la adición o

modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que

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7.2.2.

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IV.

V.

VI.

pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro en la modalidad de

Socio Comercial Certificado.

Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad

que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso

a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA "Avisos

relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", contenida en el

Anexo 2, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a veinte días a partir de

la fecha de su notificación.

Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán dar aviso a la AGACE dentro

de los primeros cinco días posteriores a dicho incidente, de conformidad con la ficha de trámite

62/LA "Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas",

contenida en el Anexo 2, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los

estándares mínimos de seguridad.

Cumplir permanentemente con lo establecido en el E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del

Auto Transportista Terrestre", E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto

Fiscalizado", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales" y E11

"Perfil del Almacén General de Depósito", contenidos en el Anexo 1.

Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por cumplidos al momento de su presentación,

lo que podrá acreditarse con el acuse correspondiente. Cuando la autoridad detecte inconsistencias en

la información y/o documentación presentada, requerirá al contribuyente, a fin de que en un plazo de

veinte días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, subsane dichas

inconsistencias. En caso de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado

el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación respecto del Registro en el

Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4.

o 7.2.5., según corresponda.

Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 4, 40, CFF 4, 27, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4.,

7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1., Anexos 1, 2, 22 y 30, RMF Anexo 4

Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Para los efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., la AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando

derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que

se haya otorgado, detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes

supuestos:

Generales:

I.

a) La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

b) No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

c)

Se ubique en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:

1.

69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

2.

69-B, cuarto párrafo del CFF, ο

3.

69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

d)

Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF.

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II.

III.

e)

f)

g)

Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1., que les sean

aplicables de conformidad con el registro obtenido.

Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas, en cualquier modalidad, no hubiesen realizado el pago de derechos a través

del esquema electrónico e5cinco establecido en el artículo 40, inciso m) de la LFD, anual o

por renovación; según corresponda.

Se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos

comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Para efectos de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas en términos de las reglas 7.1.2. y 7.1.3., además de los establecidos en el primer

párrafo, fracción I de la presente regla, se detecte lo siguiente:

a) Los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la

administración de conformidad con la constitución de la empresa, no se encuentren al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Que no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o

prestar el servicio, según la modalidad y rubro obtenido; no tener registrado a su personal

ante el IMSS; no se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero patronales o no

retenga y entere el ISR de sus trabajadores; en caso de subcontratar servicios

especializados o la ejecución de obras especializadas, omitir cumplir con lo establecido en

el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

c) Que sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al

corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

d) Dejen de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles

en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se

e)

f)

g)

h)

i)

trate.

Cuenten con el registro en el rubro AA o AAA y se les determine y notifique un crédito

fiscal.

Se le emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA, cuyo monto represente

más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado supere

$5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo individual o en su conjunto

durante los últimos seis meses anteriores a la fecha de emisión del requerimiento.

Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las

operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren

destinadas al régimen aduanero afecto, así como los informes de descargo de

conformidad con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV.

No acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59,

fracción I de la Ley y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.

Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en

términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Para efectos de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas en términos de la regla 7.1.4., además de los establecidos en la fracción I de la

presente regla, se detecte lo siguiente:

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

ESTADOS

[INIDOS MEXICANO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Hacienda SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

7.2.3.

IV.

a) Que ha dejado de cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el

formato E3 "Perfil de la empresa" según el rubro que corresponda.

b)

c)

Cuando se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio

nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate

de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la

regla 7.2.1.

Cuando CBP suspenda o cancele la certificación de alguna instalación que fue acreditada

para la obtención en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con el

reporte de validación de CBP.

Para efectos de los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación

de Empresas, en términos de la regla 7.1.5., además de los establecidos en el primer párrafo,

fracciones I y III, incisos a) y c) de la presente regla y se detecte lo siguiente:

a) Cuando, se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio

nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate

de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la

regla 7.2.1.

b)

En el caso de agentes aduanales, que sus mandatarios no se encuentren al corriente en

el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Para efectos de la presente regla, la autoridad aduanera notificará a los contribuyentes de conformidad

con lo establecido en los artículos 134 del CFF, y/o 90.-A y 90.-B de la Ley, el requerimiento señalando

las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de veinte días para que subsane o desvirtúe la

inconsistencia.

La AGACE contará con un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que el

contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.

Cuando las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del

procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se

encuentre vigente, establecido en las reglas 7.2.4. o 7.2.5.

Ley, 90.-A, 90.-B, 59, LFD 4, 40, Ley del ISR 27, CPF 193, CFF 17-H Bis, 49 Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, Reglamento

del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5., RMF Anexo 4

Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Para los efectos de los artículos 100-A, cuarto párrafo de la Ley, 28-A, segundo párrafo de la Ley del IVA

y 15-A, segundo párrafo de la Ley del IEPS, la AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de

Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación establecido

en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 61/LA

"Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su

renovación", contenida en el Anexo 2, dentro de los treinta días previos al vencimiento del plazo de

vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y obligaciones

vigentes.

Cuando la solicitud no sea presentada en tiempo y forma, cumpliendo con lo establecido en el párrafo

anterior, se tendrá por no presentada y, en consecuencia, el registro no será renovado. Para efectos de

lo anterior, los interesados en obtener nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de

Empresas, podrán presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 61/LA

"Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su

renovación" contenida en el Anexo 2.

NOTA: Este documento constituye una compilación de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad

de dar a conocer el texto actualizado de las Reglas Generales de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Federal

de los Derechos del Contribuyente. Para sustentar legalmente actos o resoluciones se deberá utilizar la publicación del Diario Oficial

de la Federación.

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Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de

IVA e IEPS, el solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal,

relacionados con el Anexo 30, a la fecha de presentación de su solicitud.

Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en

cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente, a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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