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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Octavo.

ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que

indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de

cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la

notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla

con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución

correspondiente.

Los contribuyentes que hubieran optado por continuar tributando en el Régimen de Incorporación

Fiscal, podrán aplicar las reglas 1.10.1., sexto párrafo, 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer

párrafo y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA “Solicitud de número de autorización para transmitir

pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación

de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de

aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías”, apartado de “Información adicional" y

22, apéndice 2, clave L1, siempre que cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y

únicamente durante el periodo que les corresponda, de conformidad con los artículos 111, décimo

quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y Segundo, fracción IX del “Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley

Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros

ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

Fuente oficial: consultar publicación

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