Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo.
ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que
indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de
cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumpla
con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución
correspondiente.
Los contribuyentes que hubieran optado por continuar tributando en el Régimen de Incorporación
Fiscal, podrán aplicar las reglas 1.10.1., sexto párrafo, 3.5.1., fracción II, cuarto párrafo y 3.7.1., primer
párrafo y los Anexos 2, ficha de trámite 28/LA “Solicitud de número de autorización para transmitir
pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación
de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de
aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías”, apartado de “Información adicional" y
22, apéndice 2, clave L1, siempre que cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y
únicamente durante el periodo que les corresponda, de conformidad con los artículos 111, décimo
quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y Segundo, fracción IX del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros
ordenamientos", publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS. SU RECHAZO CONFORME A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ((IV Región)1o.53 A (10a.))
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 76/2022 (11a.))
- CERTIFICACIÓN PARA APLICAR UN CRÉDITO FISCAL EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 28-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AL REMITIR A LAS REGLA (1a. CXIII/2017 (10a.))
- CERTIFICACIÓN PARA APLICAR UN CRÉDITO FISCAL EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL (1a. CV/2017 (10a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A FIN DE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD PARA LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN, CUANDO SE OPTA POR HACERLA MEDIANTE EL MECANISMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o., (PC.XIV. J/3 A (11a.))
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