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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Artículo Transitorio NOVENO

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Noveno.

Las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada

en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. en la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para

2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos

establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas

autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el

sistema establecido en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus

inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la Segunda

Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, publicada en el DOF el 25 de abril de 2023, el cual

deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

Fuente oficial: consultar publicación

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