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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-05-14

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo.

Por lo que se refiere a las mercancías señaladas en la regla 4.8.2., segundo párrafo, introducidas al

régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de las RGCE para 2025, publicadas

en el DOF el 30 de diciembre de 2024, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos

establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción al referido régimen.

Las empresas que hayan contado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente,

en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador

Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, hayan presentado su solicitud para obtener el

registro, o en su caso, la renovación del mismo, a la entrada en vigor de la Segunda Resolución de

Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024, deberán estar a lo

dispuesto en el Transitorio Cuarto de la citada Resolución.

Transitorio décimo primero

-Reformada en la Primera RMRGCE para 2026, publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, dada a conocer de manera

anticipada en el Portal del SAT el 30 de marzo de 2026.

Fuente oficial: consultar publicación

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