Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo.
Por lo que se refiere a las mercancías señaladas en la regla 4.8.2., segundo párrafo, introducidas al
régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de las RGCE para 2025, publicadas
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, podrán permanecer en el régimen citado por los plazos
establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción al referido régimen.
Las empresas que hayan contado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente,
en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador
Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, hayan presentado su solicitud para obtener el
registro, o en su caso, la renovación del mismo, a la entrada en vigor de la Segunda Resolución de
Modificaciones a las RGCE para 2024, publicada en el DOF el 14 de octubre de 2024, deberán estar a lo
dispuesto en el Transitorio Cuarto de la citada Resolución.
Transitorio décimo primero
-Reformada en la Primera RMRGCE para 2026, publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, dada a conocer de manera
anticipada en el Portal del SAT el 30 de marzo de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUN (I.6o.A. J/19)
- DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN E (2a./J. 77/2022 (11a.))
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA (1a. CX/2017 (10a.))
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA (1a. CXI/2017 (10a.))
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. EN TANTO LOS DECRETOS DE EXPEDICIÓN Y DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVIOS AL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICI (2a./J. 34/2015 (10a.))
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