Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sexto.
Asimismo, para los efectos del transitorio Segundo del “Decreto por el que se modifica el diverso por el
que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas
mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias", las Empresas Importadoras de
Productos de la Canasta Básica registradas en el "Padrón de Importadores de Productos de la Canasta
Básica" que acrediten haber celebrado un contrato entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025,
para la adquisición de las mercancías eliminadas en el Artículo Primero del citado decreto, que cumplan
con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10.,
1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.
Para los efectos de la regla 1.3.12., las fracciones arancelarias que podrán adicionarse a la inscripción
en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, serán aquellas objeto de los contratos
presentados en términos de la regla 1.3.13.
Para los efectos del artículo cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2013, el Acuerdo de
otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución, que ordene emitir un órgano jurisdiccional,
será tramitado y resuelto en términos de la regla 1.4.11. de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el
28 de diciembre de 2023, y de las fichas de trámite 19/LA «Solicitud para expedir la patente, a través del
"Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”», у 20/LA «Solicitud de
publicación en el DOF del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”»,
contenidas en el Anexo 2 de las RGCE para 2024, publicado en el DOF el 08 de enero de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE (I.11o.A.2 A (10a.))
- TARIFAS ARANCELARIAS, APLICACION Y MODIFICACION DE. (s/clave)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (99)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (1000)
- RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN. EN EL CAMBIO DE TEMPORAL A DEFINITIVO, LAS MAQUILADORAS Y EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN AUTORIZADOS, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE ACTIVAR EL MECANISMO DE (V.1o. J/22)
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