Artículo 9
Artículo 9.- La UIF dará a conocer a través del Portal en Internet los instructivos y los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los Avisos e Informes a que se refieren los artículos 3, 3 Bis y 4 de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se REFORMAN los Anexos "1" al "16" y el Anexo A; y se ADICIONAN los Anexos "12-C" y "14-A" de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, para quedar como sigue:
ANEXO "1"
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN AMPARO CONTRA LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
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