Artículo Transitorio PRIMERO
PRIMERO. - La presente Resolución entrará en vigor el primero de junio de dos mil veintisiete, salvo lo previsto en el quinto transitorio de esta Resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
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