Artículo Transitorio SEGUNDO
SEGUNDO.- A partir del primero de junio de dos mil veintisiete, quienes realicen Actividades Vulnerables deberán enviar los Avisos e Informes utilizando los Formatos Electrónicos previstos en los artículos 3, 3 Bis y 4 de la presente Resolución, aun cuando los actos u operaciones que deban informarse se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha o el periodo a reportar sea anterior a la mencionada fecha tratándose del informe a que se refiere el artículo 25 de las Reglas, sin perjuicio de que la autoridad competente determine sobre su presentación en tiempo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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