Artículo Transitorio TERCERO
TERCERO. - Quienes deban presentar una modificación en términos del artículo 8 de esta Resolución, respecto de Avisos enviados mediante los Formatos Electrónicos vigentes con anterioridad al primero de junio de dos mil veintisiete, podrán presentar el Aviso modificatorio utilizando dichos formatos hasta el treinta de junio de dos mil veintisiete, siempre que se encuentren dentro del plazo de los 30 días naturales previstos en el mencionado artículo 8.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA. (s/clave)
- REVISION EN AMPAROS. (s/clave)
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