Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN UN INCIDENTE DERIVADO DE UN PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO PRINCIPAL, PORQUE SE VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.50 C · Registro digital (IUS): 159813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3020

Del artículo 634 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que los incidentes promovidos en un procedimiento civil se tramitan por pieza separada, en el que se les corre traslado a las partes, se les da oportunidad de ofrecer pruebas, formular alegatos y, finalmente, el Juez dicta la interlocutoria correspondiente. En tal virtud, las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas dentro de un incidente, aunque se encuentren relacionadas con el juicio en lo principal, son ajenas a éste, porque las actuaciones y pruebas que se hayan desahogado en él sólo tienen por objeto acreditar la acción planteada y, además, al tramitarse el incidente por cuerda separada, resulta evidente que se rigen por disposiciones distintas, por lo que, de tomarlas en cuenta, se estarían duplicando las etapas procesales, provocando con ello la violación al principio de igualdad procesal, pues se otorgaría nuevo término para acreditar las pretensiones de las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159813-e1633945/pruebas-en-un-incidente-derivado-de-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 298/2002. José Rafael Isabel López Barranco. 26 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Juan E. Gatica Arteaga. Nota: Por ejecutoria del 18 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1124, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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