Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE PENAL. EL PROMOVIDO PARA IMPUGNAR UN ACTO O UNA PRUEBA EN UN ASUNTO CIVIL DEBE HACERSE VALER ANTES DE QUE SE PRONUNCIE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.61 C · Registro digital (IUS): 181949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1564

Del contenido de los artículos 635, 636 y 639 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que la sentencia interlocutoria que se dicte en un incidente penal promovido para impugnar un acto o una prueba en un negocio civil, decidirá exclusivamente para los efectos civiles, si la prueba o el acto señalados como delictuosos deben o no tomarse en consideración al dictarse la sentencia definitiva, pero si en la interlocutoria se resuelve que no debe tenerse en cuenta la prueba o acto señalados como delictuosos, al momento de resolver el negocio principal, se suspenderá el juicio hasta que se falle el proceso penal correspondiente, hecho lo cual, el juicio continuará y se dictará la sentencia definitiva correspondiente; de lo anterior se sigue, que el incidente penal en que se impugna como delictuoso un acto o una prueba, debe promoverse antes de que se pronuncie la sentencia definitiva, puesto que es en la interlocutoria donde se decidirá si en aquella sentencia se debe o no tomar en cuenta la prueba o el acto que se consideran delictuosos; por tanto, si el mencionado incidente penal se promueve después de que se ha pronunciado la sentencia definitiva, la cual causó ejecutoria, éste es improcedente, en virtud de que la interlocutoria que pudiera llegar a dictarse, ya no tendría ningún efecto en el juicio principal, dado que la finalidad de tal interlocutoria sería, precisamente, resolver si se debe tomar o no en consideración en la sentencia definitiva la prueba o el acto reputados delictuosos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181949-10bdb9d1/incidente-penal-el-promovido-para-impugnar-un-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 428/2003. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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