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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE PENAL EN JUICIOS CIVILES. ES IMPROCEDENTE SI SE TACHA DE FALSO UN DOCUMENTO DERIVADO DE UN EXPEDIENTE DIVERSO.

Clave: VI.1o.144 C · Registro digital (IUS): 208460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 359

De una interpretación lógico jurídica de los artículos 635 y 636 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que el incidente penal procede en los juicios civiles, sólo cuando en el procedimiento de estos juicios, en los cuales se promueva dicho incidente, surja un acto o se ofrezca una prueba, que se estimen como hechos delictuosos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208460-94342a07/incidente-penal-en-juicios-civiles-es-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 370/88. Carlos Pérez Allende. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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