JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, INCIDENTE PENAL EN EL.
No son aplicables supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en tratándose de los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos mercantiles, puesto que si el demandado al contestar la demanda tildó de falso el documento base de la acción, ello constituye materia propia de una excepción que deberá acreditarse con las pruebas pertinentes, mas de ahí no se desprende que deba suspenderse el procedimiento con vista al Ministerio Público, ya que de conformidad con el artículo 1414 del código mercantil, cualquier incidente que se suscitare en el juicio se decidirá por el Juez sin sustanciar artículo, sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal siempre que así lo pidieren.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250895-85ebafd8/juicio-ejecutivo-mercantil-incidente-penal-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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