INCIDENTE PENAL. SU DESECHAMIENTO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
El desechamiento de un incidente penal, si se decreta ilegalmente, produce indefensión porque priva a quien lo promueve de la oportunidad de demostrar que el acto o la prueba impugnados no pueden surtir efectos en su contra, debido a que son el resultado de un delito, lo que aunado a que por tales motivos se afectan partes substanciales del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, permite concluir que tal cuestión es susceptible de ser considerada como un caso análogo al contemplado por la fracción IX del precepto invocado, como una violación al procedimiento reclamable en amparo directo; de donde resulta que en términos del artículo 158 de la ley de la materia y siguiendo los lineamientos del artículo 161 del mismo ordenamiento, la cuestión de mérito debe reclamarse como una violación al procedimiento, en el amparo directo que en su caso y oportunidad se solicite contra la sentencia definitiva, siempre y cuando se haya tomado en cuenta en ésta el acto o la prueba que se alegan como delictuosos y que ello trascienda al resultado del fallo, ya que de otra manera, no podría sostenerse que se afectan los intereses de la parte agraviada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211520-f7c9753d/incidente-penal-su-desechamiento-debe-considerarse-como-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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