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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE PENAL EN UN JUICIO CIVIL. EL DESECHAMIENTO TACHADO DE ILEGAL CONSTITUYE UNA VIOLACION DE PROCEDIMIENTO QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: VI.1o. 208 C · Registro digital (IUS): 208461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 359

El artículo 159, fracciones IX y XI de la Ley de Amparo dicen: en los juicios seguidos ante Tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: IX. Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales de procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo: XI. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. En las condiciones precedentes, puede sostenerse que el desechamiento de un incidente penal, si se decreta ilegalmente, produce indefensión porque priva al sujeto de la oportunidad de acreditar que el acto o la prueba no pueden surtir efectos en su contra, debido a que son el resultado de un delito, lo que aunado a que por tales motivos se afectan partes sustanciales del procedimiento, la conducta de mérito es susceptible de ser considerada como una causa análoga a la que prevé la fracción XI, del artículo 159, de la Ley de Amparo, de donde resulta que en términos del 158, siguiendo los lineamientos del 161 del mismo ordenamiento, debe reclamarse como una violación al procedimiento, en el amparo directo que en su caso y oportunidad se solicite contra la sentencia definitiva, siempre y cuando se hayan tomado en cuenta en ésta el acto o la prueba que se califican como delictuosos, ya que de otra manera, no podría sostenerse que se afectan los intereses del agraviado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208461-c53b63bd/incidente-penal-en-un-juicio-civil-el-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 186/89. Leonardo Alvaro Rosas y otra. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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