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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD COOPERATIVA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.

Clave: I.3o.C.1039 C (9a.) · Registro digital (IUS): 159894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1565

El artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce a la sociedad cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La idea de principios denota el origen y desarrollo de criterios fundamentales, que si bien no pueden considerarse verdades absolutas, sin embargo, responden a una general aspiración que se traduce en la realización de su contenido. El precepto citado señala que las sociedades cooperativas responden a principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito no sólo de satisfacer necesidades colectivas, sino también necesidades individuales. El primer principio hace referencia a la asistencia que debe existir entre los miembros de un mismo grupo. La ayuda mutua implica la necesidad de prestarse unos a otros auxilio en la consecución de los fines comunes, poniendo los medios para el logro de algo. El esfuerzo propio implica que todos contribuirán con su trabajo o con el consumo de los productos distribuidos por la sociedad a que ésta prospere y alcance los propósitos para los cuales fue creada, como es la satisfacción de intereses personales y colectivos, es decir, los atinentes al socio en sí y los de la cooperativa como un ente colectivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159894-4cd462a2/sociedad-cooperativa-principios-que-la-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 671/2010. Porfirio Azpeitia Santiago y otros. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 3, septiembre de 2012, página 2050; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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