SOCIEDAD COOPERATIVA. PRINCIPIOS QUE LA RIGEN.
El artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce a la sociedad cooperativa como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. La idea de principios denota el origen y desarrollo de criterios fundamentales, que si bien no pueden considerarse verdades absolutas, sin embargo, responden a una general aspiración que se traduce en la realización de su contenido. El precepto citado señala que las sociedades cooperativas responden a principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito no sólo de satisfacer necesidades colectivas, sino también necesidades individuales. El primer principio hace referencia a la asistencia que debe existir entre los miembros de un mismo grupo. La ayuda mutua implica la necesidad de prestarse unos a otros auxilio en la consecución de los fines comunes, poniendo los medios para el logro de algo. El esfuerzo propio implica que todos contribuirán con su trabajo o con el consumo de los productos distribuidos por la sociedad a que ésta prospere y alcance los propósitos para los cuales fue creada, como es la satisfacción de intereses personales y colectivos, es decir, los atinentes al socio en sí y los de la cooperativa como un ente colectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159894-4cd462a2/sociedad-cooperativa-principios-que-la-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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