RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, PARA PROVEER AL MENOR DE EDAD DE UN TUTOR INTERINO. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Por las razones que inspira la jurisprudencia número 1a./J. 106/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRARLO, ES UN ACTO CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", publicada en la página 199, Tomo XXI, enero de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, es dable sostener que aun cuando el acto reclamado sea una violación procesal, puede combatirse mediante el amparo indirecto de manera excepcional por causar una afectación a las partes en grado predominante o superior, como lo es, la sentencia de segunda instancia que de oficio ordena reponer el procedimiento en un juicio ordinario sobre reconocimiento de paternidad, para que de acuerdo con el artículo 312 del Código Civil vigente para el Estado de Tamaulipas, se provea al menor de edad de un tutor interino, toda vez que es un acto estimado como de imposible reparación que afecta de modo exorbitante derechos adjetivos de la parte actora, si la madre por sí y en representación de su hija, le reclamó al demandado el reconocimiento de la paternidad y obtuvo sentencia favorable. Lo anterior, porque al quedar insubsistente la resolución de primer grado, es claro que de nuevo implica la obligación de litigar, en un juicio donde es posible que el citado nombramiento de tutor pueda resultar innecesario, por tratarse de una medida o requisito no exigido por la ley para asuntos como el presente, en virtud de que el precepto legal en comento, textualmente dispone: "En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.", lo que pone de relieve que el artículo se refiere a un juicio diferente que, en la especie, al cobrar aplicación podría ocasionar un grave perjuicio a la menor de edad, al obligarla a seguir un juicio que puede ser ocioso, por una causa que a la postre jurídicamente se tornará ilegal, además de privarla de la sentencia que había colmado su interés, lo que contravendría la garantía de una justicia completa, pronta y expedita, prevista en el artículo 17 de la Constitución General de la República. Además, atendiendo a los efectos que produce la reposición del procedimiento, de acuerdo con la jurisprudencia que se cita, podrían existir otras consecuencias de imposible reparación que hicieran mérito para la procedencia del amparo, tales como: I) la anulación de actuaciones procesales ya practicadas, como el desahogo de pruebas que para el nuevo juicio que se instaure, podría ser imposible de recabar (piénsese, por ejemplo, en el fallecimiento de testigos que ya rindieron testimonio o la destrucción de documentos), o II) los requerimientos, bajo apercibimientos graves, ya que el grado de afectación se determina al tomar en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los efectos vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160054-8846afb8/resolucion-de-segunda-instancia-que-ordena-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, PARA PROVEER AL MENOR DE EDAD DE UN TUTOR INTERINO. EN SU CONTRA (XIX.1o.A.C.57 C)
- PATERNIDAD DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL. EN EL JUICIO EN EL QUE SE CONTROVIERTE ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR INTERINO PARA QUE REPRESENTE AL MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIP (s/clave)
- AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA ENTRE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD Y SUS DESCENDIENTES, NO ES POSIBLE DICTAR LA ÚLTIMA (I.6o.C.313 C)
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN QUE, A SU VEZ, SE INTERPUSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITI (VI.2o.C.7 C (11a.))
- ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA PARTICIPACIÓN DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD EN UN PROCEDI (I.5o.C.220 C (11a.))
- JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA PERSONA QUE ADUCE TENER DERECHOS HEREDITARIOS Y NO FUE LLAMADA AL PROCEDIMIENTO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A P (1a./J. 61/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis