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RATIFICACIÓN NOTARIAL. CARECE DE VALIDEZ SI AL FINAL EL NOTARIO PÚBLICO OMITE ASENTAR LA RAZÓN "DOY FE", CON SU FIRMA Y SELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.1o.C.170 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1895

Del artículo 128 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, vigente hasta el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, se advierte que en las ratificaciones del contenido de documentos y firmas, o de simple comprobación de éstas, el notario público además de hacer constar la comparecencia y reconocimiento o ratificación que hacen el o los firmantes, la identidad y capacidad de éstos, al final debe asentar la razón "doy fe", con su firma y sello, y de no hacerlo incumple con lo dispuesto en dicho numeral, lo que trae como consecuencia que la ratificación carezca de validez.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160144-7d68bdf3/ratificacion-notarial-carece-de-validez-si-al-final · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 170/2011. Gilberto Núñez Barrientos. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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