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RATIFICACIÓN NOTARIAL. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE EL FEDATARIO PÚBLICO ASIENTE LA FORMA EN QUE SE CERCIORÓ DE LA IDENTIDAD DE LOS RATIFICANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.662 C · Registro digital (IUS): 167649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2841

El artículo 123 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, vigente hasta el 1o. de febrero de 2004, establece que en la ratificación de contenido de documentos y firmas se hará constar, entre otras cosas, la identidad del firmante. Por tanto, para la validez de una ratificación notarial no basta con que el fedatario público afirme que los comparecientes "se identificaron", ya que hacer constar significa registrar por escrito una cosa o acción, de manera que es necesario que el notario asiente la manera en que llegó a la conclusión de que las personas que comparecieron ante él eran quienes dijeron ser.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167649-d4d7b82c/ratificacion-notarial-para-su-validez-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 427/2008. Erika Analilia Momox González y otro. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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