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RATIFICACIÓN NOTARIAL. RESULTA INEFICAZ SI SE HACE CONSTAR EN UNA HOJA ANEXA AL DOCUMENTO CUYO CONTENIDO SE RECONOCE O EN EL QUE CONSTAN LAS FIRMAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.548 C · Registro digital (IUS): 172693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1819

De la interpretación gramatical y teleológica del artículo 123 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, abrogada por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de febrero de 2004, así como del diverso numeral 128 de la legislación actualmente en vigor, de similar redacción, que establecen que cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de simple comprobación de éstas, se hará constar en ellos la comparecencia y reconocimiento o ratificación que hace el firmante, la identidad y capacidad de éste, poniendo el notario al final el "ante mí" con su firma y sello; se concluye que dicha ratificación debe efectuarse en el propio documento cuyo contenido se reconoce o en el que constan las firmas, en tanto que los enunciados normativos disponen que la ratificación "se hará constar en ellos", refiriéndose a los propios documentos. Por tanto, una actuación notarial de esta naturaleza resulta ineficaz si se hace constar en una hoja anexa al documento cuyo contenido se reconoce o ratifica, o en el que constan las firmas, al infringir la ley -abrogada o vigente- que regula la función del notariado en esta entidad federativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172693-e79b8035/ratificacion-notarial-resulta-ineficaz-si-se-hace-constar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 412/2006. Osbelia Muñiz Sánchez y otro. 6 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 44/2007. Josefina Flores Reyes. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 148, con el rubro: "RATIFICACIÓN NOTARIAL. ES VÁLIDA AUN CUANDO SE HAGA CONSTAR EN UNA HOJA DIVERSA A AQUELLAS EN LAS QUE CONSTA EL DOCUMENTO A RATIFICAR, SIEMPRE QUE LA RATIFICACIÓN CUMPLA CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA QUE DEBEN REVESTIR LOS ACTOS NOTARIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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