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EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2011, QUE PUEDEN INTERPONER LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DICHO ORDENAMIENTO.

Clave: 1a. XIV/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 873

Como se advierte de la lectura de la exposición de motivos que dio origen al artículo 180 de la ley mencionada, vigente hasta el 28 de enero de 2011, la razón de que las comunidades afectadas acudan al recurso de revisión, guarda estrecha relación con el bien jurídico tutelado (el ambiente y el equilibrio ecológico), al ser de orden público su protección. Así, cualquier persona física o moral de una comunidad que se considere afectada por una obra o actividad que contravenga la normativa ambiental, está facultada para interponer dicho recurso, por lo que el legislador justificó adecuadamente las razones y motivos por los que consideró necesario regular el derecho de las personas físicas y morales de las comunidades afectadas, pues la ratio legis consiste en tutelar el bien constitucionalmente protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de las personas, lo cual es fundamental y transpersonal, y su tutela es de interés público y colectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160162-67a3416e/equilibrio-ecologico-y-proteccion-al-ambiente-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1168/2011. Representaciones Turísticas México, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

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