EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2011, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, NO OBSTANTE QUE PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE PREVÉ, REMITA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El artículo 180 de la ley referida, vigente hasta el 28 de enero de 2011, otorga el derecho y legitima a las personas físicas y morales de las comunidades afectadas para interponer el recurso de revisión previsto en el Capítulo V, "Recurso de Revisión" del Título Sexto, "Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones", pero en ningún momento tiene como fin establecer un medio de defensa distinto para el cual sea necesario prever un procedimiento específico, pues de la exposición de motivos que le dio origen, se advierte que la finalidad que se persigue para establecer dicho recurso, es ampliar la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar medios jurídicos en defensa del ambiente. Además, el indicado recurso se encuentra regulado en los artículos 176 y 179 del mismo ordenamiento; se trata de un medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar ante la Administración Pública -Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y/o sus unidades administrativas-, los actos y resoluciones por ella dictados, y para su interposición y trámite se aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, el Código Federal de Procedimientos Civiles como ordenamiento supletorio a esta última. De ahí que el artículo 180 referido, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que para la sustanciación del recurso de revisión remita a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160163-538e38f6/equilibrio-ecologico-y-proteccion-al-ambiente-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GE (1a. XII/2012 (9a.))
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2011, QUE PUEDEN INTER (1a. XIV/2012 (9a.))
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL POR EL RECURRENTE NO ES REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍC (1a. XV/2012 (9a.))
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, POR VIOLACIONES A SUS PRECEPTOS Y A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSI (2a./J. 9/2005)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, POR VIOLACIONES A SUS PRECEPTOS Y A LOS REGLAMENTOS Y DISPOSI (318)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis