AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE TENERSE COMO TAL A LA CONSIDERADA COMO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR LA SEÑALADA POR EL QUEJOSO.
El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo prevé la figura de la autoridad responsable como parte en el juicio de garantías, cuya naturaleza puede ser como ordenadora o ejecutora, dependiendo de su vinculación con el acto reclamado. Así, para que sea considerada como tal, conforme al artículo 116 de la ley de la materia y en atención al principio de procedencia del amparo contenido en el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser designada por el particular en su escrito de demanda o ampliación, con el objeto de que pueda intervenir en el juicio. Por tanto, cuando la autoridad señalada por el quejoso como responsable atribuya los actos reclamados a una distinta, por considerarla como solidariamente responsable, tal manifestación es insuficiente para tenerla con tal carácter, de acuerdo con el principio de estricto derecho que preconiza el libro primero de la Ley de Amparo, aunado a que en los artículos 103 y 107 constitucionales ni en la ley de la materia se contempla la responsabilidad solidaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160174-655ae401/autoridad-responsable-en-el-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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