Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTORIDAD RESPONSABLE NO SEÑALADA COMO TAL POR EL QUEJOSO. DEBE LLAMARSELE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 122

El artículo 11 de la Ley de Amparo prescribe categóricamente que es autoridad responsable aquélla que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado. Si en un juicio de garantías la quejosa precisa con toda claridad los actos en contra de los cuales endereza su acción constitucional pero omite llamar a alguna de las autoridades que en términos de tal dispositivo debe ser considerada como responsable, resulta claro que el Juez de amparo, como encargado de conducir el juicio constitucional con apego a los mandatos de la ley de la materia, tiene el deber de suplir la deficiencia de la queja conforme al artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo y llamar a juicio a quien de los antecedentes del caso aparezca como autoridad responsable, pues sólo de esta manera estará en aptitud de desarrollar efectivamente la función de control de la constitucionalidad que le fue encomendada por el constituyente. Y si no lo hace así, procede que el tribunal revisor con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, ordene la reposición del procedimiento para el efecto de que se subsane esta omisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246624-1f2b5138/autoridad-responsable-no-senalada-como-tal-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/87. Inmobiliaria Meroca, S. A. de C. V. y M. R. C. Construcciones, S. A. de C. V. 10 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.

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