Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. SI QUIEN COMPARECE A NOMBRE DEL TRABAJADOR PRETENDE ACREDITARLA CON UNA COPIA SIMPLE DE UNA CONSTANCIA QUE OBRA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y DE LA QUE SE DERIVA TAL CARÁCTER, DEBE PREVENÍRSELE PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL Y ADMITIRSE PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA.

Clave: XX.3o.6 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1297

De la interpretación armónica de los artículos 4o., 12 a 14, 16 y 215 de la Ley de Amparo se advierte que cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama un acto derivado de un procedimiento laboral, quien comparezca a nombre del trabajador y pretenda acreditar el carácter de apoderado del peticionario con una copia simple de una constancia que obra dentro del procedimiento de origen, de la cual se deriva tal carácter, la demanda de amparo debe admitirse preventivamente, requiriendo al promovente para que exhiba el original; de no hacerlo, el juzgador debe esperar el informe con justificación de la responsable, para advertir si, en efecto, le fue reconocida esa personería, y decidir lo conducente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160207-64c327b7/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 32/2011. Gaudencio Sánchez López. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 155/2021 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria de 8 de diciembre de 2021, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, entre el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el recurso de queja 47/2021 y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 32/2011, y ordenó su remisión a la Segunda Sala, para su conocimiento y resolución. La Segunda Sala, por ejecutoria de 6 de julio de 2022 declaró improcedente la contradicción de tesis 155/2021, en virtud de que el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal al fallar la contradicción de tesis 3/2008-PL, que dio origen a la tesis jurisprudencial P./J. 23/2009, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE." dilucidó el problema jurídico, al determinar que la exhibición de las constancias que acrediten la personalidad en el juicio de amparo debe realizarse al momento de presentar la demanda, en el entendido que de no hacerlo así el juez del conocimiento deberá requerir al promovente para que las exhiba, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda de amparo. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 207/2021 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 17 de agosto de 2022 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Segunda Sala, para su conocimiento y resolución. La Segunda Sala, por ejecutoria del 23 de noviembre de 2022 la declaró improcedente, en virtud de que el Pleno del Alto Tribunal dilucido el problema jurídico planteado en la contradicción de tesis 3/2008-PL. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 208/2021 del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 17 de agosto de 2022 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Segunda Sala, para su conocimiento y resolución. La Segunda Sala, por ejecutoria del 1 de febrero de 2023 la declaró improcedente, en virtud de que del examen de los criterios contendientes se aprecia que en el recurso de queja 155/2021 el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito no realizó un ejercicio interpretativo para emitir su decisión, sino que su criterio se basó en la jurisprudencia 2a./J. 124/2016 (10a.). Por ejecutoria del 13 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró improc

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis