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DEMANDA LABORAL Y SUS ADICIONES. LA JUNTA DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR O A SUS BENEFICIARIOS PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN AQUÉLLA HASTA LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, YA QUE DE NO HACERLO, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.9o.T.291 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1124

De conformidad con los artículos 685 y 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, al admitir la demanda las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a prevenir al actor, cuando se trata del trabajador o sus beneficiarios, para que, de advertir alguna irregularidad en el escrito inicial o en sus adiciones, le señale los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevenga para que los subsane dentro del término de tres días. En este sentido, si habiéndosele requerido no hubiera desahogado la prevención en el término concedido, esto es, indicando los requisitos omitidos en la demanda, o no subsanare las irregularidades señaladas en el planteamiento de las adiciones a ella, conforme al referido artículo 873, la Junta puede efectuarlo hasta la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica pues de no hacerlo ello actualiza una violación al procedimiento análoga a las establecidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160237-a5b298a2/demanda-laboral-y-sus-adiciones-la-junta-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 980/2011. Gabriel Fuentes Montoya. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: José Juan Ramos Andrade.

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