COSTAS. EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE LAS PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
La garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, no es transgredida por el citado artículo 420 por no prever un previo juicio en el que se defienda quien va a ser condenado en costas; lo anterior, en virtud de que la condena al pago de costas se hace por imperativo de la ley, como consecuencia de un juicio contencioso y de la conducta procesal de las partes en él, en donde tuvieron la oportunidad de ser oídas y defenderse, esto es, en el que les fue otorgada dicha garantía, por lo que no es necesario que previamente a su imposición se establezca un nuevo periodo para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, habida cuenta que las costas en el juicio están previstas y reguladas por la ley procesal, de manera que su procedencia queda incluida en los elementos de la controversia; y obedece no a un nuevo juicio por parte del juzgador, sino a la conducta y al resultado de las pretensiones de las partes dentro de un procedimiento jurisdiccional que concluye con una sentencia definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160242-2e5c81d7/costas-el-articulo-420-del-codigo-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE. LA FALTA DE SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (852)
- COSTAS, CONDENA AL PAGO DE. LA FALTA DE SUBSTANCIACION DEL INCIDENTE RESPECTIVO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (I.5o.C.349 C)
- COSTAS. EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (165)
- COSTAS. EL ARTICULO 140, FRACCION IV, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (P./J. 48/95)
- COSTAS. EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (437)
- COSTAS. EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (198)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis