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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO, AL ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, NO PUEDE CONSIDERAR DATOS NO OFRECIDOS NI DESAHOGADOS EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.

Clave: 1a. CCLI/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 270

Conforme al primer párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, en las sentencias dictadas en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Así, de llegarse a considerar en el análisis constitucional de un auto de vinculación a proceso los datos de investigación aportados por el Ministerio Público o los del imputado o su defensor que no se hayan ofrecido y desahogado en la audiencia de vinculación a proceso y, por tanto, tampoco sometidos al escrutinio de las partes procesales, se vulneraría la fracción V, del apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el sentido de que las partes tienen igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente y, con ello, el principio de contradicción que rige el proceso penal acusatorio, que permite el equilibrio entre las partes y conduce a un pleno análisis judicial de la contienda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160252-5e8da949/auto-de-vinculacion-a-proceso-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 412/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 6 de julio de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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