LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ QUE LAS COMISIONES MIXTAS FORMADAS AL INTERIOR DE LA EMPRESA ESTARÁN SIEMPRE INTEGRADAS SÓLO POR REPRESENTANTES DEL SINDICATO MAYORITARIO.
Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que se les otorguen ventajas cuya naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización sindical a la que deseen afiliarse. Entonces, la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé que las comisiones mixtas conformadas al interior de la empresa operarán con representantes de ésta y del sindicato mayoritario, viola el derecho a la libertad sindical, pues el contrato colectivo de trabajo, al prever las comisiones mixtas, no puede establecer, de manera absoluta, que sólo estarán integradas por representantes del sindicato mayoritario, sin tomar en cuenta el grado de representatividad de cada organización al interior de la empresa; lo anterior es así, porque con dicha posibilidad se otorgaría a aquél un privilegio excesivo, que afectaría la decisión de los trabajadores para determinar a qué sindicato prefieren adherirse, ya que sólo el mayoritario podría conformar las referidas comisiones y participar en la interpretación y aplicación de las normas que rigen las relaciones colectivas de trabajo, así como en la creación de los criterios que afectan a todos los trabajadores de la empresa. Esto no significa que necesariamente deba darse participación en las comisiones mixtas a todos los sindicatos, sin embargo, la cláusula que prevé su creación no puede ser absoluta y categórica en permitir el acceso a sólo uno de ellos, sin por lo menos prever la eventual participación, en forma proporcional, de los otros, conforme al número de afiliados con que cuenten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160292-3e0a188c/libertad-sindical-la-viola-la-clausula-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE PROPONER A LAS PERSONAS A LAS CUALES SE LES (2a. V/2012 (9a.))
- LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE PROPONER A LA EMPRESA LA TOTALIDAD DE LOS A (2a. VIII/2012 (9a.))
- LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE LLEVAR A CABO TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE L (2a. IV/2012 (9a.))
- LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS COND (2a. II/2012 (9a.))
- LIBERTAD SINDICAL. NO LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ QUE UNA PLAZA VACANTE DE ÚLTIMA CATEGORÍA O NIVEL QUE SE GENERE EN LA EMPRESA SE OCUPARÁ A (2a. VII/2012 (9a.))
- SINDICATOS DERECHOS DE LOS, A LA CONTRATACION COLECTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis