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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ QUE LAS COMISIONES MIXTAS FORMADAS AL INTERIOR DE LA EMPRESA ESTARÁN SIEMPRE INTEGRADAS SÓLO POR REPRESENTANTES DEL SINDICATO MAYORITARIO.

Clave: 2a. VI/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1694

Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que se les otorguen ventajas cuya naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización sindical a la que deseen afiliarse. Entonces, la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé que las comisiones mixtas conformadas al interior de la empresa operarán con representantes de ésta y del sindicato mayoritario, viola el derecho a la libertad sindical, pues el contrato colectivo de trabajo, al prever las comisiones mixtas, no puede establecer, de manera absoluta, que sólo estarán integradas por representantes del sindicato mayoritario, sin tomar en cuenta el grado de representatividad de cada organización al interior de la empresa; lo anterior es así, porque con dicha posibilidad se otorgaría a aquél un privilegio excesivo, que afectaría la decisión de los trabajadores para determinar a qué sindicato prefieren adherirse, ya que sólo el mayoritario podría conformar las referidas comisiones y participar en la interpretación y aplicación de las normas que rigen las relaciones colectivas de trabajo, así como en la creación de los criterios que afectan a todos los trabajadores de la empresa. Esto no significa que necesariamente deba darse participación en las comisiones mixtas a todos los sindicatos, sin embargo, la cláusula que prevé su creación no puede ser absoluta y categórica en permitir el acceso a sólo uno de ellos, sin por lo menos prever la eventual participación, en forma proporcional, de los otros, conforme al número de afiliados con que cuenten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160292-3e0a188c/libertad-sindical-la-viola-la-clausula-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

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