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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE PROPONER A LAS PERSONAS A LAS CUALES SE LES ASIGNARÁN HORAS VACANTES.

Clave: 2a. V/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1693

Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que se les otorguen ventajas cuya naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización sindical a la que deseen afiliarse. Por ello, la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a las personas a quienes se les asignarán horas vacantes, viola el derecho a la libertad sindical, porque, por una parte, otorga privilegios excesivos al sindicato mayoritario, al excluir indebidamente a los minoritarios de un derecho de propuesta que les correspondería en la proporción del número de trabajadores que tienen afiliados y, por la otra, impide a cualquier otra organización sindical realizar propuestas, lo que constituye un desincentivo para que los trabajadores se afilien a un sindicato minoritario. Lo anterior es así, porque si el sindicato mayoritario tiene el monopolio de este tipo de propuestas, es lógico suponer que ello gravitará en el ánimo de los trabajadores para no afiliarse a un sindicato minoritario que no le permitiría acceder a mejores condiciones laborales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160293-bb1e3101/libertad-sindical-la-viola-la-clausula-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

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