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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Clave: 2a. II/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1695

La cláusula indicada no viola el derecho a la libertad sindical, pues conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 388 de la Ley Federal del Trabajo, y con base en las decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, es válido que un sindicato mayoritario sea el único titular de la negociación con la patronal, ya que pueden darse ciertas ventajas o privilegios al sindicato más representativo respecto de los que no lo son. Así, la facultad exclusiva para negociar con el empleador el contrato colectivo de trabajo obedece a la noción de democracia representativa (al darse preferencia al interlocutor que habla en nombre de la mayoría) y al fomento del debido funcionamiento de la empresa (considerando que éste podría entorpecerse si se obligara al patrón a negociar múltiples contratos colectivos de trabajo con diversas organizaciones sindicales, aumentando la carga de trámites administrativos y recursos económicos). Sin embargo, este privilegio no implica que la organización mayoritaria pueda actuar arbitrariamente o pactar cláusulas que impliquen la subordinación de las organizaciones sindicales minoritarias, pues aquélla debe respetar los derechos de libertad sindical de éstas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160290-d3cbbf25/libertad-sindical-no-se-viola-cuando-la-clausula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

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