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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD SINDICAL. NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Clave: 2a. III/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160289 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1696

La cláusula indicada no viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación previsto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que establece, de manera genérica, el derecho a la igualdad y a la no discriminación) y 1 del Convenio 111 Discriminación (Empleo y Ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, pues si bien es cierto que da un trato diferenciado a los sindicatos minoritarios respecto de los mayoritarios, esto es válido, al perseguir una finalidad constitucional -porque se pretende garantizar la libertad sindical, reproduciendo un esquema de representación mayoritaria en relación con las negociaciones que pueden llevarse a cabo entre los trabajadores y la empresa, tomando en cuenta el debido funcionamiento de la fuente de trabajo-; la medida es idónea para lograr su cometido -dado que se respeta el principio de la representación mayoritaria al establecer que el sindicato negociará con el empleador y la existencia de un solo interlocutor evita trámites prolongados o duplicados entre los sindicatos y la empresa-; y también es proporcional -ya que por sí sola no viola el derecho de libertad sindical de las organizaciones minoritarias-.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160289-bf6319c9/libertad-sindical-no-viola-el-derecho-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.

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