LIBERTAD SINDICAL. NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
La cláusula indicada no viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación previsto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que establece, de manera genérica, el derecho a la igualdad y a la no discriminación) y 1 del Convenio 111 Discriminación (Empleo y Ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, pues si bien es cierto que da un trato diferenciado a los sindicatos minoritarios respecto de los mayoritarios, esto es válido, al perseguir una finalidad constitucional -porque se pretende garantizar la libertad sindical, reproduciendo un esquema de representación mayoritaria en relación con las negociaciones que pueden llevarse a cabo entre los trabajadores y la empresa, tomando en cuenta el debido funcionamiento de la fuente de trabajo-; la medida es idónea para lograr su cometido -dado que se respeta el principio de la representación mayoritaria al establecer que el sindicato negociará con el empleador y la existencia de un solo interlocutor evita trámites prolongados o duplicados entre los sindicatos y la empresa-; y también es proporcional -ya que por sí sola no viola el derecho de libertad sindical de las organizaciones minoritarias-.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160289-bf6319c9/libertad-sindical-no-viola-el-derecho-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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