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ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, QUE DISPONE LA NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO POR LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO POR MUERTE DEL USUFRUCTUARIO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Clave: I.18o.A.15 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3734

El artículo 115, fracción VII, del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2010, prevé una excepción al hecho imponible del impuesto sobre adquisición de inmuebles, consistente en la extinción del usufructo por muerte del usufructuario. Así, a través de esa ficción legal el legislador consideró a dicha extinción y, por ende, al retorno del bien dado en usufructo, como una nueva adquisición o readquisición, con lo cual introdujo un hecho imponible especial que va más allá del general (adquisición de un bien inmueble en el Distrito Federal) por lo que, en vía de consecuencia, se estableció una categoría especial de contribuyentes, a saber, la de los nudos propietarios; de ahí que los contribuyentes que materializan ese supuesto y los restantes que actualizan las hipótesis jurídicas contenidas en ese numeral, pertenecen a categorías diversas, dado que en el primer supuesto -a diferencia de los restantes contribuyentes- la naturaleza no es la simple adquisición de un inmueble, sino una situación especial originada por la restitución que por ficción legal consideró el legislador, derivada del retorno al nudo propietario de los derechos de uso y disfrute, con motivo de la extinción del usufructo. Consecuentemente, el citado precepto, al disponer la no causación del mencionado gravamen por la extinción del usufructo por muerte del usufructuario, no transgrede el principio de equidad tributaria.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160619-42bb9f87/adquisicion-de-inmuebles-el-articulo-115-fraccion-vii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 425/2010. Inmobiliaria Parames, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.

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