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EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO INGRESO GRAVABLE LA DISMINUCIÓN DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA, PENSIONES Y TERREMOTO U OTROS CONSIDERADOS COMO CATASTRÓFICOS O ESPECIALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.1o.(I Región) 10 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1637

El artículo 5, fracción V, párrafos tercero a quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al prever como ingreso gravable la disminución de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, pensiones y terremoto u otros considerados como catastróficos o especiales, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atendiendo a la base "mixta" que el legislador consideró para las instituciones de seguros (quienes forman parte del sistema financiero) y a las actividades preponderantes que realizan, es innegable que las reservas técnicas constituyen un indicador de su capacidad contributiva, ya que la disminución de aquéllas -una vez determinados los mínimos requeridos para su operación-, constituye un ingreso, en tanto éste se encuentra conformado por los intereses que se generan como resultado de los artículos 46, 47, fracción IV, 55 a 59 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que obligan a las aseguradoras a mantener invertidas las reservas técnicas, entre las que se encuentran las denominadas "catastróficas", de acuerdo a las reglas y criterios que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160864-77a85bda/empresarial-a-tasa-unica-el-articulo-5-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 453/2011. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretaria: Julia Mercedes Díaz Corza.

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