EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO INGRESO GRAVABLE LA DISMINUCIÓN DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS VINCULADAS CON LOS SEGUROS DE VIDA, PENSIONES Y TERREMOTO U OTROS CONSIDERADOS COMO CATASTRÓFICOS O ESPECIALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 5, fracción V, párrafos tercero a quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al prever como ingreso gravable la disminución de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, pensiones y terremoto u otros considerados como catastróficos o especiales, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atendiendo a la base "mixta" que el legislador consideró para las instituciones de seguros (quienes forman parte del sistema financiero) y a las actividades preponderantes que realizan, es innegable que las reservas técnicas constituyen un indicador de su capacidad contributiva, ya que la disminución de aquéllas -una vez determinados los mínimos requeridos para su operación-, constituye un ingreso, en tanto éste se encuentra conformado por los intereses que se generan como resultado de los artículos 46, 47, fracción IV, 55 a 59 y 61 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que obligan a las aseguradoras a mantener invertidas las reservas técnicas, entre las que se encuentran las denominadas "catastróficas", de acuerdo a las reglas y criterios que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160864-77a85bda/empresarial-a-tasa-unica-el-articulo-5-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 5, FRACCIÓN V, PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PORQUE EL CONTRIBUYEN (I.1o.(I Región) 9 A (9a.))
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS, PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILID (P. XL/2010)
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, Y 10, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO RECONOCER DETERMINADAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTR (P. LXXXI/2010)
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIB (590)
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIB (2a./J. 164/2010)
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10, 11, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO RECONOCER TOTAL O PARCIALMENTE DIVERSAS EROGACIONES O SITUA (2a./J. 165/2010 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis