Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y ENTERO O CONCENTRACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2008, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Clave: P. LVI/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 591

Con independencia de que al emitir la Resolución aludida, el Secretario de Hacienda y Crédito Público no hizo referencia a la fracción o parte específica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la cual pudiera derivar la atribución que en términos de ese precepto le permitiera expedir aquélla, lo cierto es que, además, invocó -entre otros- el artículo 4, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del cual proviene con exactitud la facultad que expresamente le concede el legislador para emitir las reglas de carácter general que tendrán por finalidad regular el plazo y términos en que las instituciones del sistema financiero deben enterar el impuesto a los depósitos en efectivo. En consecuencia, la aludida Resolución se encuentra fundamentada adecuadamente y, por tanto, no viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160882-7ce76c15/depositos-en-efectivo-la-resolucion-por-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 540/2009. Farmacias y Chiapas, S.A. de C.V. y otras. 10 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LVI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis