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DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES I, II Y IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN RECAUDAR Y ENTERAR EL TRIBUTO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

Clave: P. LV/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 576

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede atribuciones a las autoridades para establecer contribuciones, pero no consigna una relación jurídica simple en la que el contribuyente tenga sólo la obligación de pagar el tributo y el Estado el derecho correlativo de recaudarlo, sino que establece un complejo de derechos, obligaciones y atribuciones que forman el contenido del derecho tributario, entre las que se encuentra la de imponer medidas eficaces para la recaudación del tributo mediante el señalamiento de obligaciones a terceros. De acuerdo con lo anterior, el artículo 4, fracciones I, II y IV, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al establecer la obligación a cargo de las instituciones del sistema financiero de recaudar (retener) y enterar el impuesto, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque si bien para ello dichas instituciones deben determinar, cobrar y entregar el impuesto a los depósitos en efectivo conforme a las disposiciones aplicables, no lo hacen en calidad de autoridades, sino que sólo fungen como auxiliares de la administración pública en una actividad que puede catalogarse como de cooperación de los particulares en la realización de los fines del Estado, derivada de la facultad que el legislador tiene para imponerles obligaciones en ese sentido con la finalidad de ejercer un mayor control de los tributos y hacer rápida y efectiva su recaudación. Además, con ello no se deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a los contribuyentes, ya que pueden controvertir el acto de aplicación -con motivo de las retenciones efectuadas por las instituciones financieras- a través del juicio de amparo, siempre que en el documento respectivo se expresen los conceptos sobre los cuales se realiza dicha retención y su fundamento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160898-dc14752f/depositos-en-efectivo-el-articulo-4-fracciones-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1607/2009. Corporación Inmobiliaria Galy, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fernando Tinoco Ortiz, Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha y Fernando Silva García. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LV/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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