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Modo: Corpus Pro

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).

Clave: P. LXIII/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 583

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio aludido contenido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se ve menoscabado por las leyes que contienen contribuciones pues, si bien esas normas implican una obligación económica para los contribuyentes, tienen como propósito sufragar el gasto público para que, a su vez, el Estado cuente con los medios para cumplir con sus fines, lo cual encuentra fundamento en el artículo 31, fracción IV, de ese ordenamiento. En ese sentido, si el impuesto a los depósitos en efectivo contribuye precisamente a sufragar los gastos públicos, permitiendo al Estado salvaguardar el principio de rectoría económica a través de la implementación de diversas acciones, entre las que se encuentra alentar la producción, conceder subsidios, otorgar facilidades a empresas de nueva creación, estimular la exportación de sus productos, conceder facilidades para la importación de materias primas y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional; entonces, lejos de actualizarse una afectación a dicho principio, se fomenta su consecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160890-211bbc53/depositos-en-efectivo-el-impuesto-relativo-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 282/2009. Productos Europeos del Sureste, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de diez votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Fabiana Estrada Tena, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot, Fanuel Martínez López, David Rodríguez Matha, Fernando Silva García y Fernando Tinoco Ortiz. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número LXIII/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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