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DELINCUENCIA ORGANIZADA. PARA LA COMPROBACIÓN DEL DENOMINADO "DOLO DE PERTENENCIA" QUE REQUIERE ESTE DELITO TRATÁNDOSE DE LA INCORPORACIÓN A GRUPOS CRIMINALES PREEXISTENTES, ES IRRELEVANTE QUE LOS DIRECTORES O MIEMBROS DE OTROS SECTORES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN CONOZCAN O NO A QUIEN SE ATRIBUYE SER MIEMBRO DE DICHA AGRUPACIÓN.

Clave: II.2o.P.275 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1627

En el delito de delincuencia organizada la conducta típica es la de pertenencia consciente y voluntaria a la organización criminal conformada por más de tres personas, siendo irrelevante que se participe o no del acuerdo inicial o fundante de la organización, de manera que si ésta ya existe, el delito se configura (en lo individual) con motivo de la integración posterior de otros implicados, y si bien el dolo de pertenencia no se satura únicamente con la finalidad de pertenecer sino con la materialización de facto, y éste implica la aceptación de la organización, eso no significa que esa aceptación tenga que probarse como si se tratare de actos protocolarios, pues es claro que basta la prueba de la conformidad con la actuación. Así, la narrativa de testigos presenciales acerca del porqué se afirma que un determinado integrante operó materialmente con actos de supervisión o custodia, por ejemplo, con la aclaración de que todo ello ocurrió con la venia, tolerancia o conformidad implícita del actuar de otros integrantes con facultades reconocidas de selección, reclutamiento o aprobación, es prueba perfectamente viable para la configuración de esa aceptación de pertenencia, la cual por cierto, no forma parte del dolo del sujeto activo quien se integra cognoscitiva y volitivamente decidido, sino que es una consecuencia que refleja el resultado de incorporación, obvia y necesariamente aceptada por el ente del grupo facultado para ello, pero cuya demostración es independiente del dolo como elemento personalísimo y, por ende, puede evidenciarse y corroborarse mediante cualquier tipo de prueba (directa o indirecta). Así, el hecho de que no todos los integrantes de la organización digan conocer o desconozcan al inculpado no es bastante para negar su pertenencia, primero porque la pertenencia no depende de ello, sobre todo tratándose de organizaciones complejas de carácter ilícito y con organización segmentada, donde existen facultades de administración o supervisión por ejemplo, de diferente nivel, e igualmente facultades de selección o reclutamiento desconcentrado; por tanto, si en la especie se atribuye al inculpado ser miembro de una organización criminal preexistente y, en particular, de una célula comandada por una persona, es irrelevante para la comprobación del dolo de pertenencia que los directores o miembros de otros sectores de organización y operación conozcan o no a quien se atribuye ser miembro de dicha agrupación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160915-7b13c270/delincuencia-organizada-para-la-comprobacion-del-denominado-dolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 265/2010. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.P J/5 (10a.), publicada el viernes 4 de septiembre de 2015, a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo II, septiembre de 2015, página 1740, de título y subtítulo: “DELINCUENCIA ORGANIZADA. PARA COMPROBAR EL "DOLO DE PERTENENCIA" QUE REQUIERE ESTE DELITO TRATÁNDOSE DE LA INCORPORACIÓN A GRUPOS CRIMINALES PREEXISTENTES, ES IRRELEVANTE QUE LOS DIRECTORES O MIEMBROS DE OTROS SECTORES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN CONOZCAN O NO A QUIEN SE ATRIBUYE SER MIEMBRO DE DICHA AGRUPACIÓN.”

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