CONFESIÓN LISA Y LLANA PARA EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE LA PENA. TIENE ESE CARÁCTER EL RECONOCIMIENTO GENÉRICO DEL INCULPADO DEL EVENTO DELICTIVO, AUN CUANDO NO REPRODUZCA A DETALLE LOS ASPECTOS DE LA IMPUTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Las manifestaciones vertidas por el inculpado en una indagatoria constituyen una confesión lisa y llana del evento delictivo que se le atribuye, cuando del contexto de dicha declaración se advierte que se ubica en circunstancias de lugar y tiempo de ejecución del evento, por ejemplo, al aceptar que el día de los hechos conducía en estado de ebriedad un vehículo de motor sobre la carretera y se quedó dormido, y cuando recuperó el sentido lo sacaban de su vehículo los paramédicos. Tales manifestaciones no deben considerarse como argumentos por parte del quejoso tendentes a eludir su responsabilidad o pretender alguna atenuante o excluyente en su favor, por el hecho de no reiterar todos los aspectos o detalles de la imputación, pues finalmente la versión que del evento expuso el enjuiciado implica una confesión de los actos delictivos que se le atribuyeron; en consecuencia, el reconocimiento genérico del inculpado del evento delictivo debe considerarse como una confesión lisa y llana para efectos del beneficio de reducción de las penas por el reconocimiento del inculpado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 58 del Código Penal del Estado de México, aun cuando no reproduzca a detalle los aspectos de la imputación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160929-ab087124/confesion-lisa-y-llana-para-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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