REDUCCIÓN DE LA PENA EN UN TERCIO POR CONFESIÓN ESPONTÁNEA, LISA Y LLANA DE LOS HECHOS IMPUTADOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO (EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017). LA PROHIBICIÓN PARA CONCEDER ESTE BENEFICIO, CONTENIDA EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, ES INAPLICABLE PARA EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA.
El último párrafo del citado artículo, que establece que la reducción de la pena a que se refiere el propio precepto, no se concederá, entre otros, en delitos de homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, no impide otorgarla si se trata de su comisión en grado de tentativa. Lo anterior, porque las prerrogativas o limitantes previstas por el legislador para delitos consumados, aplicarán o no, en relación con hechos delictuosos cometidos en grado de tentativa, siempre que la propia ley así lo establezca; y si el delito de homicidio calificado cometido en grado de tentativa no está expresamente previsto en el último párrafo del artículo 58 del Código Penal del Estado de México (en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 1 de septiembre de 2017), como de aquellos que impidan conceder los beneficios a que se refiere, entonces, debe otorgarse y reducirse en un tercio la pena, si en la audiencia de juicio el inculpado confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021627-3a2f9b00/reduccion-de-la-pena-en-un-tercio-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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