Corpus
Modo: Corpus Pro

REDUCCIÓN DE LA PENA EN EL ROBO CALIFICADO. PARA ESTIMAR LISA Y LLANA LA CONFESIÓN REQUERIDA PARA OTORGAR ESTE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, BASTA QUE EL ACTIVO ACEPTE HABER USADO LA VIOLENCIA (FÍSICA O MORAL) EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO Y, CON LAS PRUEBAS, SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UNA, OTRA O AMBAS.

Clave: II.2o.P.259 P · Registro digital (IUS): 162001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1280

El artículo 58, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México requiere de una confesión lisa y llana de los hechos que se le imputan al procesado para que sea reducida en un tercio la pena que le correspondería conforme al propio código; así, de una interpretación armónica, sistemática y teleológica de dicho precepto, en relación con el numeral 290, fracción I, del referido código, se considera que tratándose del delito de robo agravado por violencia, para que sea procedente la reducción de la pena, basta para estimar como lisa y llana la confesión, la aceptación del uso de la violencia para la comisión del latrocinio, al margen de que se refiera a una de tipo física o moral y con las pruebas se acredite la existencia de una, otra o ambas; en otras palabras, no se requiere que el inculpado admita textualmente, todas las circunstancias específicas del hecho tal como se le atribuye; lo anterior es así, pues si bien debe analizarse ese aspecto de manera casuística, basta para la concesión de la mencionada reducción, que la admisión del hecho ilícito contenga las circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento criminoso, reconociendo el uso de cualquier tipo de violencia; pues de tener un criterio contrario, se estaría en presencia de una posición en extremo legalista, que se aleja de la ratio legis, en primer lugar, por evitar una oportunidad a las personas que reconocen su responsabilidad legal al aceptar su participación criminal agravada y, con ello, facilitar la labor del juzgador, al permitir su condena de una manera más sencilla; y, en segundo lugar, porque la diferencia entre los tipos de violencia no conlleva a una sanción distinta, según el propio Código Penal; de ahí que cuando de las declaraciones se advierta que el reo jamás evidenció tratar de eludir su responsabilidad penal, agravada con cualquiera de los tipos de violencia, debe concederse el beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162001-50ea572a/reduccion-de-la-pena-en-el-robo-calificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 139/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.

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