TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, ES INAPLICABLE EN EL CÁLCULO DE LAS PENSIONES DE LOS.
En los artículos 1, 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social se establece un plan de pensiones basado en los años de servicios y en el salario integrado, que contiene tres clases de pensiones: A) por años de servicios, por edad avanzada y vejez, B) por invalidez; y, C) por riesgos de trabajo. Este plan es complementario al de pensiones de la Ley del Seguro Social, y es aplicable a los trabajadores de dicho instituto en su carácter de empleados y asegurados, por lo que la cuantía de dichas pensiones se determina conforme a los invocados artículos 4 y 5. Por lo anterior, como los trabajadores del aludido organismo sólo tienen derecho a disfrutar de las pensiones que otorga el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, su aplicación excluye a la Ley de Seguro Social; por tanto, para determinar el cálculo de las pensiones que otorga el citado régimen, es inaplicable el artículo 125 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, pues éste rige tratándose de las pensiones que contempla esa legislación para los asegurados, hipótesis en las cuales no se encuentran los trabajadores del referido instituto, en virtud de que no pueden acceder conjuntamente a pensiones derivadas de la Ley del Seguro Social y del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al contrato colectivo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160983-7e085a83/trabajadores-del-instituto-mexicano-del-seguro-social-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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