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SECUESTRO. EL ARTÍCULO 129, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO, VIGENTE HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2004, QUE PREVÉ UNA PENA DE CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN PARA EL SECUESTRADOR O SECUESTRADORES QUE PRIVEN DE LA VIDA AL SECUESTRADO, VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL TRATARSE DE UNA PENA FIJA.

Clave: XXI.2o.P.A.36 P · Registro digital (IUS): 160997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2205

La interpretación estricta (propia de la materia penal) del artículo 129, penúltimo párrafo, del Código Penal del Estado de Guerrero, vigente hasta el 9 de noviembre de 2004, en la parte que contempla la pena de cincuenta años de prisión para el secuestrador o secuestradores que priven de la vida al secuestrado, lleva indefectiblemente a concluir que prevé una sanción penal fija y, por tanto, violatoria de los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, acorde con los preceptos constitucionales citados, el legislador debe establecer un sistema de sanciones que permita a la autoridad judicial individualizar suficientemente la pena decretada, a fin de que pueda determinar justificadamente la sanción respectiva, atendiendo al grado de responsabilidad del sentenciado y de conformidad con las circunstancias del caso. Consecuentemente, si la norma de referencia no señala las bases suficientes para que la autoridad judicial tenga elementos para individualizar la pena, como son la gravedad del delito, el grado de culpabilidad, la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla, la magnitud del daño y el peligro a que se expuso al ofendido, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo realizado, la forma de intervención, etcétera, la resolución así pronunciada resulta contraria a los aludidos preceptos constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160997-37ced73a/secuestro-el-articulo-129-penultimo-parrafo-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 35/2010. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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