ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE. NO LO CONSTITUYE EL AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO COMO CONCLUIDO A CONSECUENCIA DE LA ENTREGA DEL DEMANDADO DE UN CHEQUE DERIVADO DEL EMBARGO DE UNA CUENTA BANCARIA, DECRETADO EN EJECUCIÓN DEL LAUDO, SI EL ACTO RECLAMADO ES SU ILEGAL EMPLAZAMIENTO A JUICIO.
El auto que ordena el archivo del asunto como concluido por haber entregado el demandado al actor un cheque a consecuencia del embargo de una cuenta bancaria, decretado en ejecución de un laudo, no constituye un acto consumado de modo irreparable, que impida la procedencia del amparo indirecto, toda vez que en ese supuesto aún es posible reestablecer las cosas al estado que se encontraban antes de la emisión de dicho auto, esto, con la devolución o reintegración de los recursos entregados al actor, dado los efectos retroactivos del juicio de garantías regulados en el artículo 80 de la Ley de Amparo, que establece que los fallos protectores tienen por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, aunado a que no puede producir efectos legales la ejecución de un laudo dictado en contravención a la Constitución, cuando el acto reclamado, de forma fundamental, lo es el ilegal emplazamiento, ya que en este supuesto, la parte demandada argumenta que no tuvo conocimiento del procedimiento instaurado en su contra, aduciendo que no fue oída ni vencida en juicio, lo que hace patente que no tuvo posibilidad de intentar los recursos ordinarios previstos en la ley contra el o los actos reclamados, para que de esa forma, sí se pudiera considerar que los actos impugnados quedaran consumados por ser consentidos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161144-51c820d7/acto-consumado-de-modo-irreparable-no-lo-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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