Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LA QUE DECRETA LA PRÁCTICA DEL EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO.

Clave: I.9o.C.39 K · Registro digital (IUS): 161215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1419

Una interpretación armónica de los artículos 83, 95 y 103 de la Ley de Amparo, conduce a estimar que la determinación dictada por la autoridad responsable en el trámite del juicio de amparo directo, por la que decreta la práctica del emplazamiento por edictos al tercero perjudicado, no es impugnable mediante ninguno de los recursos previstos en dicha ley. Cabe destacar que el artículo 95, fracción VI, de la ley citada, se refiere a autos y resoluciones dictados por los Jueces de Distrito, tanto en el incidente suspensional como en el juicio de amparo indirecto o, en su caso, las que se le atribuyan al superior del tribunal por violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de la invocada ley, tampoco puede resultar aplicable la fracción VIII del referido artículo 95, pues aun cuando es un acto dictado por una autoridad responsable, con relación a un juicio de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, lo cierto es que dicha resolución no es emitida durante la tramitación del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo directo, de modo que, lo único que procede en estos casos, es llamar la atención por el interesado del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para que determine lo que conforme a derecho proceda, lo anterior en aplicación analógica de la jurisprudencia P./J. 30/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Novena Época, página treinta y uno del Tomo VII, mayo de mil novecientos noventa y ocho, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVÍO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES."

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161215-7344058e/queja-es-improcedente-dicho-recurso-contra-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 21/2011. Elisa Pérez Real. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Salvador Pahua Ramos.

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